Fútbol

Boletín de penas

El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Rojas se reunió y dispuso las sanciones al día de la fecha, correspondientes al Torneo Tres Ligas de la ADNB.

Las sanciones son las siguientes:

SANCIONES APLICADAS TORNEO ADNB 2017

AGUILAR Joaquin (36.494.978 – N.C. JUVENTUD): Art. 201° Inc. a) ap. 2° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS.-

LUNA Diego (38.363.077 – 12 DE OCTUBRE): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

RANDONE Carlos (35.431.511 – 12 DE OCTUBRE): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

MUÑOZ Jonathan (38.265.771 – SOCIAL): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

LUCERO Fernando (35.042.933 – INDEPENDIENTE): Art. 200° Inc. a) ap. 3° y Art 48° Inc. a) ap. 1° CUATRO (4) PARTIDOS.-

REBAYNERA Sergio (35.404.560 – INDEPENDIENTE): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

GUAYASE Emiliano (36.161.402 – COLONIAL): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

ARAYA Alán (40.798.065 – HURACAN (A): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

VERON Guillermo (37.980.179 – EL HURACAN): Art. 207° DOS (2) PARTIDOS.-

SARTORI Leandro (35.791.879 – ARGENTINO): Art. 204° DOS (2) PARTIDOS.-

PRATTO Emilio (40.810.275 – ARENALES F.C.):Art. 204° DOS (2) PARTIDOS.-

PIETERS Gonzalo (42.426.329 – J. NEWBERY): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

PARTIDO PORTEÑO FC. VS SPORTIVO BARRACAS – DIVISION RESERVA – 21-05-2017:

VISTO:

El informe presentado oportunamente por el Árbitro del encuentro de referencia Sr. Osmar Gherpelli, dando cuenta “Que el equipo visitante Barracas no se presentó a jugar el encuentro. El planillero de dicho Club Barracas se encontraba presente pero, jugadores y cuerpo técnico no. 14,15 horas salimos al campo de juego y dimos el punta pié inicial, encontrándose solo el equipo local (Porteño) y procedimos a la finalización del encuentro”.

Por lo que se procedió emplazar al Club Sportivo Barracas para que tomara conocimiento de las actuaciones correspondientes y formule su defensa por escrito, dentro de plazo perentorio otorgado por este H. T. de Penas. (Art. 7° R. T. y Penas).

Que, el Club Sportivo Barracas presentó su defensa por escrito en tiempo y forma.

Que, el Club Sportivo Barracas en el primer párrafo de su defensa expresa “Con el motivo de realizar descargo correspondiente a la falta cometida por nuestra Institución por la no presentación de la divisional Reserva a disputar el encuentro contra su similar Porteño F.C. el pasado día 21/05/2017”, en otro de los párrafos manifiesta “Que al llegar al estadio nos encontramos con la novedad que la división Reserva no se había presentado, estando presente el planillero RODRIGUEZ Juan José y el utilero JUAREZ Andrés, consultamos con ellos y nos informan que se

hicieron presentes a las 13 hs., esperando que vayan arribando los jugadores, lo que nunca ocurrió ya que el Sr. RODRIGUEZ Javier, responsable técnico de la división reserva les comunicó a sus dirigidos que se había suspendido el partido para preservar el campo de juego para el partido principal”, haciendo mención a otras consideraciones que a juicio de este H. T. de Penas no es necesario abundar en más detalles, en virtud de que el Club Sportivo Barracas ha reconocido fehacientemente la infracción cometida.

Que, obra archivada en la Secretaría de la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, Sede de la Alianza Deportiva del Noroeste Bonaerense 2017, la planilla de jugadores y resultados del partido de referencia, en la cual consta que únicamente estar registrados los jugadores pertenecientes a Porteño F.C., con números de documentos y la registración de sus firmas, estando en blanco el lugar que le correspondía al Club Sportivo Barracas.

Por lo expuesto este H. T. de Penas RESUELVE:

1°) Sancionar al Club Sportivo Barracas con la PERDIDA DE PARTIDO más otros tres (3) puntos que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo. (Art. 109° R. T. y Penas).-

2°) Registrándose a todos sus efectos el siguiente resultado: UN (1) GOL A FAVOR para Porteño FC., CERO (0) GOL A FAVOR para el Club Sportivo Barracas. (Art. 152° R. T. y Penas).

3°) Sancionar al Club Sportivo Barracas con MULTA equivalente a VALORES ENTRADAS CINCUENTA Y OCHO (58). (Art. 109° R. T. y Penas).-

POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208°) CON UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION:

FRANCO Fernando (35.642.679 – ÍTALO.

HERNANDEZ Marcelo (37.347.992 – HURACAN (A).

CASTRO ZINI Joaquín (33.709.446 – EL HURACAN).

ABDALA Jorge (35.892.626 – SOCIAL).

ABERASTURY Dimas (38.264.549 – ARENALES F.C.).

ZANONI Juan M. (35.218.948 – SINGLAR).

JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:

CABRAL Federico (41.316.351 – EL FORTIN).

BOJANICH Leandro (36.574.039 – HURACAN (A).

LAGNEAUX Carlos (36.117.966 – BARRACAS).

CURIA Kevin (39.490.477 – D. UNION).

BRUNO Fabricio (35.431.681 – CARABELAS).

GIL Esteban (40.542.730 – EL HURACAN).

CAMARASA Juan (34.125.544 – EL HURACAN).

CASTRO ZINI Joaquín (34.542.881 – EL HURACAN).

DEO Carlos (32.363.738 – SOCIAL).

GOMEZ Luciano (38.259.520 – SOCIAL).

SARTORI Maximiliano (39.094.663 – B. JUNIORS):

LLAMAZAREZ Juan (36.777.415 – B. JUNIORS):

GUEVARA Carlos (36.361.464 – B. JUNIORS).

LAMBRISCA Renzo (41.194.487 – SINGLAR).

PALMIERI Alán (37.980.308 – J. NEWBERY).

VILDOZA Cristian (37.817.234 – RACING F.C.).

DIAZ Martín (35.643.551 – RACING F.C.).

DIVISIONES JUVENILES LIGA DEPORTIVA DE GENERAL ARENALES:

PERGOLESI Camilo (44.047.149 – COLONIAL): Art. 287° ap. 5° DOS (2) PARTIDOS.

HERNANDEZ Jesús (43.464.285 – 12 DE OCTUBRE): Art. 200° Inc. a) ap. 11° DOS (2) PARTIDOS.-

ROSSI Matías (45.525.606 – 12 DE OCTUBRE): Art. 186° UN (1) PARTIDO.-

PARTIDO COLONIAL VS 12 DE OCTUBRE – CUARTA DIVISION – 27-05-2017:

VISTO:

El Informe del árbitro del encuentro de referencia Sr. Daniel ORONEL, dando cuenta que: “A los 65’ (sesenta y cinco minutos) de juego (18.35 hs) suspendo el encuentro por falta de luz natural ya que el estadio no cuenta con iluminación artificial”.

Por lo que se RESUELVE:

1°) Dar traslado a la Liga Deportiva de General Arenales, para que informe por escrito el tiempo de juego establecido para la Cuarta División. El que deberá presentar antes de las 20,00 horas, del día 07 de Junio de 2017.

2°) Dar traslado a los Clubes Colonial y 12 de Octubre pertenecientes a la Liga Deportiva de General Arenales, de que informen por escrito sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos que motivaron al árbitro Sr. Daniel Oronel la suspensión del partido de referencia. El que deberán presentar antes de las 20,00 horas, del día 07 de Junio de 2017.-

DIVISIONES JUVENILES LIGA DE FUTBOL DE ROJAS

Toledo Axel (42.454.054 – J. NEWBERY):

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