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Tribunal de Disciplina: Sanciones aplicadas

Como cada semana damos a conocer el parte de prensa que desde el seno de la Alianza Deportiva del Noroeste Bonaerense brindan tras la reunión del Honorable Tribunal de Penas de dicho certamen con las sanciones aplicadas.

 

SANCIONES APLICADAS

ROIBAL Ignacio (42.963.211 – B. JUNIORS): Art. 287° DOS (2) PARTIDOS Y ART. 211° INHABILITACION POR EL TERMINO DE TREINTA (30) DIAS PARA EJERCER EL CARGO DE CAPITAN.-

BALERIO Rodrigo (43.522.915 – N.C. JUVENTUD): Art. 200° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

ROMERO Christopher (45.935.326 – N.C. JUVENTUD): Art. 210° - Art. 200° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

PRECIADO Jonatan (32.616.031 – C.T. N.C. JUVENTUD): Art. 260° y Art. 186° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION O VALORES VEINTIUNO (21).-

ROMERO Diego M. (36.396.681 – SINGLAR): Art. 200° Inc. a) ap. 11° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° CUATRO (4) PARTIDOS.-

LOPEZ Emanuel (32.209.627 – AGUSTINA F.C.): Art. 207° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

ESPER Lucas (37.251.582 – C.T. AGUSTINA F.C.): Art. 260° y Art. 186° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS VEINTIUNO (21).-

CANTELMI Juan (38.610.075 – COLONIAL): Art. 204° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS.-

VARGAS Fernando (36.777.515 – INDEPENDIENTE): Art. 204° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.-

JAUREGUI Gastón (29.163.107 – PORTEÑO F.C.): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

ESCOBEDO Julio J. (37.813.229 – PORTEÑO F.C.): Art. 207° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

RESTAINO José (29.913.561 – 12 DE OCTUBRE): Art. 207° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

EMILIO Dino (43.261.029 – EL FORIN): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

OTAZU Martin (39.094.823 – EL FORTIN): Art. 287° DOS (2) PARTIDOS.-

ALVAREZ Esteban (34.614.927 – B. JUNIORS): Art. 200° Inc. a) ap. 4to. – Art. 186° CUATRO (4) PARTIDOS.-

FERNANDEZ Ramiro (33.702.367 – ARENALES F.C.): Art. 200° Inc. a) ap. 11° - Art. 186° CUATRO (4) PARTIDOS.-

BOO Martin (40.536.914 – ARENALES F.C.): Art. 210° - Art. 197° - Art. 186° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.-

BISFORO Ayrton (40.019.652 – ARENALES F.C.): Art. 186° - Art. 48° Inc. a) ap. 2° TRES (3) PARTIDOS.-

ULLUA Federico (39.151.536 – HURACAN (A): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

LUCERO Juan (38.610.121 – HURACAN (A): Art. 200° Inc. a) ap. 8° TRES (3) PARTIDOS.-

QUIROGA Nelson (33.561.910 – ÍTALO): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

TISERA GALLARDO Lucas (36.495.234 – EL HURACAN): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208°) CON UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.-

DE MARTINO Paul (36.223.838 – RACING F.C.)

FERNANDEZ Fernando (32.153.496 – N.C. JUVENTUD)

RAMUNDO Cristian (25.832.395 – CARABELAS)

ESPINOSA Dardo (36.117.959 – EL FORTIN)

SALOMON Marcos (39.094.846 – ARENALES F.C.)

CARRIZO Gonzalo (32.920.476 – B. JUNIORS)

CONTRERAS Horacio (34.638.289 – B. JUNIORS)

OVIEDO Jael (39.151.513 – HURACAN (A)

MACIAS Nery (36.352.226 – HURACAN (A)

GASPARETTI Carlos E. (34.614.743 – D. UNION)

FORTI Agustin (38.405.931 – D. UNION)

POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208° Y ART. 48° INC. a) AP. 1RO. CON DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION:

Carrizo Brian (37.980.195 – J. NEWBERY)

JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:

TRUCCO Blas (39.346.861 – BARRACAS)

LAMBRISCA Juan M. (40.473.762 – SINGLAR)

LAMBRISCA Renzo (41.194.487 – SINGLAR)

FIO Cristian (36.893.972 – RACING F.C.)

AGUILAR Joaquin (36.494.978 – N.C. JUVENTUD)

ARCHIPRETTE Leonardo (37.980.292 – N.C. JUVENTUD)

LOPEZ Michel (36.322.489 – INDEPENDIENTE)

PAYOLA Héctor (31.413.317 – INDEPENDIENTE)

PALMIERI Alán (37.980.308 – J. NEWBERY)

PANTANETTI Gonzalo (37.185.562 – PORTEÑO F.C.)

SHERIDAN Esteban (34.991.170 –PORTEÑO F.C.)

GOMEZ Miguel (35.893.033 – PORTEÑO F.C.)

COLZANI Maximiliano (38.924.706 – PORTEÑO F.C.)

GALLARDO Diego (40.977.511 – BARRACAS)

DELBALDO Valentino (41.857.625 – ARGENTINO)

CEBALLOS Emanuel (32.992.111 – CARABELAS)

BARRERA Juan C. (33.797.693 – CARABELAS)

SERRA Gonzalo (30.312.799 – 12 DE OCTUBRE)

SOTO Nicolas (40.301.401 – 12 DE OCTUBRE)

PASQUINI Pablo (35.643.525 – ÍTALO)

BAIGORRIA Emanuel (40.253.516 – ARENALES F.C.)

GONZALEZ Carlos (29.894.501 – ARENALES F.C.)

SARTORI Maximiliano (39.094.663 – B. JUNIORS

JUGADORES QUE ACUMULAN NUEVE (9) TARJETAS AMARILLAS:

BARRY Matías (38.632.720 – J. NEWBERY)

CAMARASA Juan A. (34.125.544 – EL HURACAN)

ABERASTURY Dimas F. (38.926.459 – ARENALES F.C.)

ARGUELLO Manuel (40.160.973 – B. JUNIORS)

CONTRERAS Renzo A. (35.431.683 – D. UNION)

ALONSO Ruben E. (27.484.942 – D. UNION)

PARTIDO AGUSTINA F.C. (GA) VS EL HURACAN ® PRIMERA – 18-09-2016:

Ante la presentación espontánea se procedió a tomar declaración testimonial a las siguientes personas: Sr. Mariano Hernán Acevedo Gómez (36.649.428) en representación del Club Agustina, Sr. Carlos Gastón Corvetto (31.427.246) presidente del Club Agustina, Sr. Eduardo Norberto Belén (25.564.600) ayudante de campo Agustina F.C., Sr. Mauro José Navone (29.147.418) jugador del Club Agustina, Santos Ezequiel Cariaca (31.427.363) jugador del Club Agustina y Sr. Lucio Daniel Paratore (32.066.274) jugador del Club Agustina. Las que se pasan para su tratamiento y resolución. Recibiéndose un informe remitido por el Encargado del Destacamento Policial de la Localidad de Agustina (B.A.), el que se incorpora a la causa.-

PARTIDO SOCIAL (GA) VS CARABELAS ® - DIVISION RESERVA – 11-09-2016:

VISTO: La presentación del Club Carabelas de la Liga de Rojas, con fecha 14 de Septiembre de 2016, en la que solicita impugnar la validez del partido de la categoría reserva, que disputó en carácter de visitante con su similar del Club Social de la Localidad de Ascensión, el día 11 de Septiembre de 2016, en el marco de la segunda fecha del torneo que organiza la Alianza Deportiva Noroeste Bonaerense 2016. Recepcionada en tiempo y forma dando cumplimiento a las prescripciones de los Arts. 13 y 14 del Reglamento de T. y Penas.

El Club Carabelas fundamentó su petición por los siguientes motivos:

a) “El Club Social de la Localidad de Ascensión en el encuentro de la División Reserva procedió a realizar la cantidad de cinco (5) cambios, que detallamos: el jugador n° 8 CASAVIEJA Fabian Alberto (41.456.564) sustituido por el jugador N° 14 GONZALEZ Adrian Matías (35.218.937), el jugador N° 7 JUAN Bruno (33.171.864) fue sustituido por el jugador N°5 ISA Ezequiel (37.406.863), el jugador N° 4 AGUIRRE Fausto (40.888.534) fue sustituido por el jugador N° 13 ALUNDA Federico (40.888.099), el jugador N° 11 ALEGRE Agustin José (41.686.627) fue sustituido por el jugador N° 16 BERNARDI Jonás (44.610.015) y el jugador N° 1 PERDOMO Alan (40.795.625) fue sustituido por el jugador N° 12 CAROZZO Alexis Ezequiel (43.589.977).

b) Que el Reglamento General del Torneo 2016 REGLAS DE JUEGO: Artículo 43° Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board. La que admite realizar hasta un máximo de tres (3) sustituciones.

c) Que los jugadores n° 16 BERNARDI Jonás (44.610.015 y N° 12 CAROZZO Alexis Ezequiel (43.589.977) quedaron inhabilitados para ingresar como sustitutos en virtud de que el Club Social ya había agotado los TRES (3) reemplazos reglamentarios.

d) Que en el Reglamento de Transgresiones y Penas en su Art. 107° prescribe: Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.

e) Por los argumentos esgrimidos es que solicitamos de ese H. T. de Penas, que se nos otorgue los TRES (3) puntos correspondientes.

f) Adjuntamos copia de la Planilla de Jugadores y resultados.”

Por lo que se resolvió: darle curso favorable, procediendo a emplazar al Club Social de

Ascensión que por conducto de la Liga Deportiva de General Arenales tome conocimiento de las actuaciones que se remitieron y formulara su defensa por escrito, otorgándole el plazo reglamentario para su presentación.

Solicitando al Comité Ejecutivo de la Alianza Deportiva Noroeste Bonaerense 2016, que por Secretaría remita copia del Reglamento de la División Reserva, siendo este recepcionado en tiempo y forma.

Que, el Club Social de la Localidad de Ascensión presentó su defensa dentro del plazo reglamentario. Fundamentando la misma en una extensa presentación, en donde en una de sus consideración de la defensa, “b) Que al respecto cabe manifestar que si bien se han realizado cinco (5) sustituciones como lo indica el informe arbitral, al Club Social Deportivo Ascensión nunca se le informó que sólo estaba permitidas tres (3) sustituciones en la categoría reserva o Segunda División. Por lo contrario, habiendo requerido a las autoridades de la Liga Deportiva de General Arenales el reglamento de la división reserva para el torneo de la Unión Regional Deportiva Noroeste Bonaerense 2016, éstas informaron que no se había redactado un reglamento para dicha divisional, existiendo sólo un reglamento para la primera división, por lo que dicha categoría se regiría por la misma reglamentación utilizada en el año en curso para los encuentros disputados en la etapa local con los representativos de la Liga Deportiva de General Arenales. Y es ahí donde radica la justificación para resolver la cuestión, ya que en la etapa para la división reserva la reglamentación permitió efectuar hasta cinco (5) cambios. Dicha situación nunca fue observada ni cuestionada por el Consejo Directivo ni el Tribunal de Penas de la Unión Regional Deportiva Noroeste Bonaerense 2016 ni tampoco por otros Clubes que disputan el certamen, por lo que convalidó tácitamente la posibilidad de hacer más de tres (3) sustituciones”

Que, la Alianza Deportiva del Noroeste Bonaerense 2016, en su Reglamento General Torneo 2016, organiza los Torneos en las Categorías: Artículo 19°: Primera División, Reserva, Sub 17, Sub 15, Sub 13 y Sub 11. La mencionada normativa prescribe en su Artículo 24° en su cuarto párrafo: podrán firmar planilla de juego hasta un máximo de dieciséis (16) jugadores y se podrán realizar hasta un máximo de tres (3) cambios.

Que, cotejada la copia de la planilla de jugadores y resultados aportada por el Club Carabelas con la original archivada en la Secretaría de la Liga de Rojas, se pudo observar y comprobar de manera fehaciente que el Club Social procedió a realizar cinco (5) cambios: catorce (14) por ocho (8), quince (15) por siete (7), trece (13) por cuatro (4), dieciséis (16) por once (11) y doce (12) por uno (1).

Que, es obligación de todos los Dirigentes de los Clubes que intervienen en una competencia de esta naturaleza, conocer el conjunto de los reglamentos, de los torneos, de Transgresiones y Penas y todo otro u otro de aplicación superior. Siendo las Instituciones la que deberán respetarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir ejerciendo como órganos de contralor.

Que, este H. T. de Penas es un Organismo autónomo, como así también las Ligas mantienen su autonomía, por lo que se está desconociendo sobre si las Ligas que conforman esta Alianza Deportiva Noroeste Bonaerense 2016, procedieron entregar a los Clubes intervinientes en este torneo copia del reglamento General que regirá la disputa de los mismos.

Que, por todo lo expuesto en uso de sus facultades este H. T. de Penas RESUELVE:

a) Dar por perdido el partido de la División Reserva al Club Social de la Localidad de Ascensión, por infracción al Art. 107° que prescribe: Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.

b) Registrándose a sus efectos el siguiente resultado: CERO (0) GOL para el Club Social de Ascensión, UN (1) GOL a favor del Club Carabelas. (Art. 152° R. T. y Penas)

c) Disponer de la devolución del importe abonado en concepto de derecho de protesta al Club Carabelas, equivalente a valores entradas setenta y cinco (75).

d) Sancionar al Club Social de la Localidad de Ascensión con multa equivalente al derecho de protesta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14° (valores entradas setenta y cinco (75). (Art. 21° R. T. y Penas).

PARTIDO EL FORTIN © VS 12 DE OCTUBRE (GA) – PRIMERA – 23-09-2016:

Se le da entrada a nota del Club El Fortín © en la que protesta el partido de Primera División que disputó con su similar de 12 de Octubre (GA), el día 23 de Septiembre de 2016, en el marco del Torneo que organiza la Alianza Deportiva Noroeste Bonaerense 2016. Recepcionada en tiempo y forma, dando cumplimiento a las prescripciones de los Arts., 13 y 14 del R. T. y Penas. Por lo que se RESUELVE: Dar curso favorable. Emplazando al Club 12 de Octubre (GA) que por conducto de la Liga Deportiva de General Arenales, tome conocimiento de las actuaciones que se remiten y formule su defensa por escrito, la que deberá presentar antes de las 20,00 horas, del día 05 de Octubre de 2016. (Art. 7° R. T. y Penas).

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