El arsénico también afecta al distrito de Rojas

Polémica en Junín por el control de potabilidad del agua: el intendente Petrecca se llamó a silencio

Preocupación por el arsénico en el agua. (Imagen ilustrativa)
Preocupación por el arsénico en el agua. (Imagen ilustrativa)

El juez en lo Contencioso Administrativo  1 Juan Atilio Bazzani, del Departamento Judicial de Junín, ordenó a la Municipalidad de Rojas que en 90 días presente un proyecto para equilibrar la presencia de arsénico en el agua que distribuye en la red domiciliaria, a lo permitido por el Código Alimentario Nacional, en este caso 0,01 miligramos por litro. 

Según consignó Semanario de Junín, fue luego de  la demanda del abogado ambientalista rojense Juan Ignacio Pereyra Queles , junto a los abogados Fernando Cabaleiro y Fabricio Fernández, condenando tanto a la comuna como a la provincia de Buenos Aires por ser ésta última la responsable de resguardar la calidad del acuífero. 

El fallo resulta ejemplar a la hora de empezar a regular por parte del Estado la calidad del agua que se brinda para consumo de las poblaciones. Sin embargo, en el municipio de Junín, desde el año 2009, tiene una sentencia de la Corte Suprema de Justicia bonaerense en el mismo sentido, que fue ratificada el año pasado y aun así, la comuna sigue sin prestar la menor atención al tema. 

Como si fuera poco, en el mes de junio pasado, el Concejo Deliberante de Junín votó un pedido de informe al Ejecutivo para que dé a conocer los valores de potabilidad del agua que brinda a través de Obras Sanitarias Municipales, sin que hasta el momento se hayan aportado respuestas por parte del organismo que dirige el ingeniero Guido Covini, generando con ello inquietud y preocupación en la comunidad. 

¿Incumplimiento en Junín? 

En su fallo condenatorio a la Municipalidad de Rojas, Bazzani remarca la jurisprudencia de la causa “Boragina”, que fuera promovida en términos bastante semejantes en nuestra ciudad en los años 2008 y 2009, bajo la administración comunal de Mario Meoni. 

En aquella oportunidad, la Suprema Corte de Justicia, también en un fallo condenatorio, intimó a la municipalidad de Junín a corregir los niveles de arsénico que presentaba el agua de bebida distribuida en los domicilios. 

Ese fallo fue apelado oportunamente y recibió sentencia definitiva el año pasado (14 de junio) y aun así el municipio, ahora bajo la gestión de Pablo Petrecca y la responsabilidad del ingeniero Guido Covini -a cargo de Obras Sanitarias Municipales-, estaría incumpliendo la orden del más alto rango del poder judicial de la provincia. 

Precisamente se trata del caso “Boragina, Juan Carlos; Miano, Marcelo E.; Iudica, Ignacio C/ Municipalidad De Junín S/ Amparo”. Una presentación con características bastante similares a la realizada recientemente en Rojas. 

Con fecha 15 de julio de 2009 (expediente registrado bajo el número C. 89.298) la Corte Suprema “condenó a la Municipalidad de Junín a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por ley 11.820 y art. 982 del Código Alimentario Argentino (ley 18.284, conf. ley pcial. 13.230), en particular con respecto al contenido de arsénico en el agua que no debía superar los 0,05 mg/l”. Este parámetro (0,05 mg/l) ya caducó debido a las prórrogas articuladas y actualmente es del orden del 0,01 mg/l, lo que significa una cantidad cinco veces menor. 

En ese momento -año 2009- la Corte Suprema “determinó que debían comenzarse de inmediato las diligencias destinadas al cumplimiento de lo ordenado, otorgando el prudente término de ‘noventa días corridos’ para que el municipio cumpliera completa y efectivamente con dichos parámetros o, en su caso, culminara los actos indispensables para satisfacer la manda en la hipótesis de que al tiempo del dictado de esa sentencia se hubieran puesto en marcha arbitrios conducentes a ese fin”. 

Según se desprende del fallo judicial, posteriormente y tras denuncias de incumplimiento, se intimó al municipio ordenándole la presentación de un informe acerca del estado de cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias. 

Fijó esas sanciones en la suma de $800 diarios que debía depositar el municipio en la sucursal Junín del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto justificara un resultado en aras de lograr el cumplimiento de la obligación a su cargo. Elevados los autos, la Cámara confirmó el pronunciamiento atacado. 

Actualmente, el municipio de Junín ha puesto un manto de silencio acerca de la calidad de agua que suministra y según versiones que provienen desde Obras Sanitarias, no habría dinero para realizar mejoras en la “dudosa” calidad de agua que se suministra y esa falta de financiamiento incluye el desmadre que ocasiona el vertido de líquidos cloacales al Río Salado y que fuera puesto en tela de juicio por concejales del partido de Chacabuco, distrito hacia donde se dirigen las aguas contaminadas juninenses. 

A punto tal la municipalidad ha silenciado el tema de la potabilidad del agua, que desde el mes de junio los concejales esperan un informe solicitado en base a dicha cuestión y que fue votado por unanimidad. 

Nadie hasta el momento, ni siquiera la Corte Suprema de Justicia bonaerense, ha logrado romper el círculo de silencio que tejieron el intendente Petrecca y Covini, demostrando con ello que la situación es alarmante, por más que ellos juzguen de “alarmistas” a quienes procuran ir a favor de la salud y el bienestar de todos los vecinos de Junín. 

“Hay un descontrol con el agua” 

Así lo afirmó el abogado ambientalista Juan Ignacio Pereyra Queles sostuvo que “no sólo se trata del arsénico, habría que monitorear otros tóxicos, es un descontrol”. 

Respecto a la demanda en la ciudad de Rojas, explicó a Semanario que “la presentamos en el año 2012 porque sabíamos que el agua que distribuía a través de la redes la municipalidad de Rojas no recibía tratamiento adecuado, sólo se le echaba un poco de cloro. Pero para que el agua sea potable no alcanza con tratar lo bacteriológico, sino que hay que basarse en lo que establece el Código Alimentario que controla más de 60 parámetros”. 

En Rojas, al igual que en Junín, la provisión de agua es manejada por el municipio y ante esta situación, señaló el abogado “iniciamos el juicio que duró seis años y en ese período se pidieron distintos informes y los valores de potabilidad del agua nunca dieron bien. Entonces, después de este devenir, las pruebas no variaron y no se probó que se realizaran tareas para cambiar esos parámetros fuera del rango”. 

Consideró que la sentencia conocida esta semana “marca un precedente, pero no señala nada nuevo. Obliga al municipio, aunque ya estén obligados a hacerlo, a que en tres meses presente un plan para controlar el problema. En verdad yo considero que el plazo es para que la municipalidad brinde ‘agua potable’, porque la obligación no es sólo controlar el arsénico sino además todos esos elementos que tampoco se controlan y están regulados para eso. Insisto, ¿qué pasa con los pesticidas, con los nitritos y nitratos? Es también es un tema importante y debemos exigirlo puntualmente”. 

Sobre el fallo condenatorio del juez Bazzani y su efectivo cumplimiento, Pereyra Queles explicó que “ahora debemos iniciar otro juicio que se llama ejecución de sentencia para que todo se cumplimente; esperamos que así sea”, finalizó.

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