ROJAS, Mayo 29.-(RojasCiudad.net) El concejal Leonardo Armellini se hizo eco de los números reclamos de vecinos y comerciantes y propone que se incorpore como requisito previo a la habilitación municipal de lugares de esparcimiento nocturnos y grandes superficies comerciales la realización de una audiencia publica.
Esto permitirá a los vecinos y contribuyentes, ya sea por derecho propio o representado a través de las asociaciones gremiales y/o sociales, expresarse validamente y en forma previa a la decisión administrativa del Departamento Ejecutivo municipal que permitan las habilitaciones.
Como paso previo, en la sesión ordinaria de este jueves fueron suspendidas las habilitaciones de estos establecimientos comerciales por 60 días
Fundamentos
Visto:
Las dificultades que se plantean a diario respecto de la instalación de confiterías bailables, pubs, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dáncing, y demás locales donde se realizan actividades similares, las que repercuten en forma directa sobre los vecinos de dichos establecimientos.
Que similar problemática plantea también la habilitación de supermercados, sumándosele a esta actividad en particular las consecuencias que desde lo económico se producen respecto del comercio local; y
Considerando:
Que los reclamos que se presentan en este H. Cuerpo resultan coincidentes respecto de la problemática planteada por la instalación de boliches bailables y/o pubs, fundándose los mismos en el incumplimiento del horario de funcionamiento, incumplimientos de las normas de sonoridad, alteración de los usos y costumbres de los vecinos y contribuyentes, con más el impacto negativo que generalmente se produce en la zona involucrada y que se refleja en el valor de los inmuebles y en la estética del barrio;
Que resulta coincidente con el reclamo de los vecinos en lo que refiere a la instalación de supermercados, actividad que también produce los efectos ya señalados, y a los cuales se agrega el impacto económico sobre el sector, muchas veces presa de prácticas comerciales desleales y/o abuso de posiciones dominante de mercado ;
Que respecto de la problemática del sector supermercadista resulta necesario incorporar al trámite administrativo de habilitación, la opinión -fundada y por escrito- de
Que dicha entidad, en particular, ha desempeñado una labor encomiable destinada a proteger al comercio y a la producción locales, no receptándose muchas veces las inquietudes planteadas, como tampoco los aportes realizados;
Que resulta también necesario que este Honorable Concejo Deliberante genere los espacios institucionales pertinentes para que los vecinos y contribuyentes, ya sea por derecho propio o representados a través de asociaciones gremiales y/o sociales, puedan expresarse válidamente y en forma previa a la decisión administrativa del D.E.M. que permitan la habilitación y/o habilitaciones referidas;
Que, por lo expresado, consideramos necesario que desde este Honorable Cuerpo se debata la incorporación de un artículo en
Que durante el transcurso del año Dos Mil Nueve se dispuso la suspensión de las Habilitaciones a Comercios de Grandes Superficies Comerciales por el término de 180 días mediante Ordenanza 3160/09, la que fué modificada inmediatamente por Ordenanza 3161/09, que disponía el alcance de dicha suspensión a las superficies comerciales superiores a los
Que en tal sentido creemos necesario disponer la suspensión de las autorizaciones de habilitaciones con alcance para todo nuevo emprendimiento comercial de diversión nocturna y respecto de la habilitación de establecimientos comerciales con superficie superior a los
Por lo expuesto, se eleva para su consideración el presente proyecto de
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y por el termino de sesenta días (60) el inicio, continuidad y conclusión del procedimiento de habilitación, de establecimientos comerciales que por la naturaleza de la actividad a desarrollar estén registrados bajo la denominación de Bar, Pub, Confitería Bailable y/o aquellos que, aunque se los denomine de otro modo, cumplan funciones de esparcimiento similares a los citados en este artículo.-
Art. 2°.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y por el termino de sesenta días (60) el inicio, continuidad y conclusión del procedimiento de habilitación de locales comerciales destinados a la venta minorista de comestibles envasados, ya sea en forma exclusiva o juntamente con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios, cuya superficie supere los
Art. 3°.- Los trámites administrativos iniciados durante la vigencia de la presente suspensión serán proveídos recién al término del plazo previsto, no pudiendo el Departamento Ejecutivo impulsar el procedimiento mediante acto alguno. Los pedidos que se efectúen dentro del período determinado no implicarán derechos adquiridos durante la legislación vigente.-
Art. 4°.- Enviar copia de la presente a
Art. 5°.- De forma.-