“La casa se reserva el derecho de admisión”. Esta frase se lee con frecuencia en las puertas de boliches, bares, restaurantes u otros de acceso público. Lo cierto es que este derecho existe pero, cuando se lo aplica en forma inadecuada es totalmente discriminatorio.
Muchas veces por falta de conocimiento el personal de seguridad o el encargado del lugar aplican el derecho de admisión simplemente por los prejuicios que se tienen de una persona sin tener un justificativo valedero.
El pasado sábado en un reconocido boliche ubicado en el centro de nuestra ciudad se dio uno de estos casos. En la puerta del boliche los dos responsables de seguridad impidieron la entrada a un joven de nuestra localidad que concurría habitualmente al lugar, el cual iba acompañado por sus amigos a los cuales sí se los dejaba ingresar.
La única diferencia notable entre este chico y sus amigos era el corte de pelo que él tenía, la forma de vestir y todas las demás características que se pueden dar de una persona eran iguales a las de sus amigos. Este es un acto discriminatorio que se da con frecuencia y que muchas veces los jóvenes callan por miedos, por no saber qué hacer o simplemente es más fácil enojarse con el patovica. No se puede no dejar entrar a un lugar público a una persona sin justificativo válido como por ejemplo que la persona produjo disturbios en el interior del lugar en una oportunidad anterior.
Hasta este punto con algunos acuerdos y desacuerdos podemos estar conformes. Pero lamentablemente hay casos como el del pasado fin de semana que se dan “porque si”, otras situaciones aún peores son aquellas en las que se discrimina por el color de la piel, la situación económica, etc. Es indignante encontrar casos así en una sociedad en la que supuestamente somos todos iguales.
Según la ley en la puerta de cualquier lugar público en que se desee aplicar el derecho de admisión, en un lugar visible antes de ingresar al lugar se debe poder apreciar un cartel en papel que contenga el artículo 16 de la constitución nacional en el que se declara la igualdad entre las personas, acompañado por la ley 23.592 con sus modificaciones en la 24.782 de actos discriminatorios y en el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia". Este cartel no estaba en la entrada del lugar y solo tras el petitorio de uno de los jóvenes al encargado de seguridad, se les mostró –escondido detrás de la puerta- “la casa se reserva el derecho de admisión”.
Muchos detalles se nos escurren al continuar escribiendo como por ejemplo: la manera en que uno de los patovicas sobraba a los jóvenes, el dueño del lugar en ningún momento se hizo presente ante el reclamo del afectado.
Al intentar hacer la denuncia en la comisaría de nuestra localidad se encontraron que por falta de conocimiento de la autoridad policial ante las anteriores leyes mencionadas no se podía asentar la denuncia y se les pidió a los jóvenes que la realicen en ayudantía fiscal el día lunes.
¿Dónde está el derecho de las personas? ¿Desde qué punto partimos para hacer las cosas bien? ¿Quién nos asegura la no discriminación entre jóvenes, si en estos casos son los mayores los que discriminan?
No es este artículo hecho con la intención de crear disturbios, simplemente hacer valer nuestros derechos como personas, como jóvenes de nuestra localidad, e informar a la sociedad de que el derecho de admisión tiene puntos en los que podría estar justificado, pero no se lo puede utilizar nunca como un instrumento de discriminación.
Centro juvenil agrario Adolfo Crosetti, Rojas.