Escribe Hernán Gutiérrez Benetti

Intercambio de información financiera con Estados Unidos: la hora de la verdad

“Una vez vigente el Tratado EE.UU-Argentina, lanzamos una severa advertencia al mercado: un importante porcentaje de las bases de datos de los bancos están cargadas de manera errónea”, dice el rojense Hernán Gutiérrez Benetti, en su columna del diario Mendoza On Line.

Quienes hayan sido pacientes expectadores de esta electrizante película que inició allá por 2022, posiblemente recuerden nuestros artículos previos ”Intercambio de Información Financiera con EE.UU – Una Ilusión Óptica”, ”Intercambio de Información Financiera con EE.UU – El Problema detrás del Problema”, e ”Intercambio de Información Financiera con EE.UU – El Fisco argentino ¿de victimario a posible víctima?”.

En dichos artículos y demás LOPs (legal opinions) que oportunamente dirigimos a nuestros clientes Bancos, Brokers, Trustees y Private Funds, no sólo fuimos claros y enérgicos en cuanto al alcance de la información a ser transmitida, sino que –si algún crédito nos corresponde- lo afirmamos con antelación a la firma del Tratado.

A los fines de mantener una razonable extensión de la presente columna, rogamos al lector remitirse a los artículos mencionados anteriormente.

Una vez vigente el Tratado EE.UU-Argentina, lanzamos una severa advertencia al mercado: “… un importante porcentaje de las bases de datos de los bancos están cargadas de manera errónea: F1042-S a nombre del Beneficial Owner(BO) de la persona jurídica y Beneficiarios Finales de Trusts Anglosajones (UBO) como “personas relevantes” ignorando que el derecho final de los mismos está sujeto a la condición del Trust y a la posterior decisión discrecional del Trustee (Irrevocable-Discretionary), tan sólo por describir algunos ejemplos. Y agregamos: “… estos errores y horrores jurídicos son responsabilidad compartida entre las áreas de Compliance (Cumplimiento) de los Bancos y su Management que insiste en delegar en aquéllos una responsabilidad que no están condiciones profesionales de manejar debido a su escaso nivel de conocimiento en esta rama del derecho anglosajón…”.

Recordemos que el famoso formulario 1042-S es la presentación de ingresos de fuentes estadounidenses obtenidos por personas no estadounidenses sujetas a retenciones de impuestos estadounidenses, incluidos intereses, dividendos y tarifas ganadas en su cuenta durante el año. En temas de International Wealth Planning, el F1042-S debe generarse en cabeza de lo que las normas anglosajonas denominan “Primary Account Holder”, por lo que la información debe ser remitida por el IRS (fisco de EE.UU) a la jurisdicción de dicho holder; ergo, en tanto EE.UU no modifique su legislación, el BO no debe ser reportado; no importa lo que diga el Acuerdo firmado por Argentina (de índole fiscal); importa lo que indica la normativa de los EE.UU, y la misma estipula que la información se corta en el “primary account holder” (titular –legal- de la cuenta), con la única excepción de la categoría “Disregarded Tax Entity”.

Pues bien, si dicho F1042-S se genera de forma errónea producto de una carga deficiente de la base de datos, sin dudas el Fisco argentino recibirá información viciada que lo llevará a formular reclamos inválidos. Y hasta tanto quien ha sido erróneamente incluído en un report pueda probarlo, se verá muy perjudicado. Y ese daño tiene un claro responsable que no podrá ampararse en su propia torpeza para defenderse.

Este error adquiere aún mayor relevancia en el caso de los Trusts debido a su complejidad estructural. Recordemos que estas figuras legales anglosajonas son de diferentes categorías –a su vez- combinables entre sí, y por ende poseen diferente impacto legal y/o impositivo. Hemos explicado que las bases de datos poseen 3 campos principales de información: (i) Controlling Person; (ii) Beneficial Owner; y (iii) Primary Account Holder; ergo, para efectuar una correcta carga de información, es necesario comprender en detalle cada figura y su respectivo impacto, y es aquí donde las deficiencias técnicas de muchos profesionales de las instituciones mencionadas quedan en evidencia: confunden (o directamente no comprenden) el significado y alcance de cada categoría.

Lo positivo: varios bancos y trustees han admitido tal deficiencia y accedido a recticar la información. Lo negativo: varios otros aún persiten en su necia postura. La hora de la verdad ha llegado: conforme los términos del Tratado suscripto entre ambas naciones, el próximo 30 de Septiembre de 2024, el fisco argentino debería recibir la primera tanda de información correspondiente al ejercicio 2023.

Y la pregunta es inevitable: ¿cuántas demandas judiciales afrontarán los responsables de “negar el riesgo de sus propias limitaciones profesionales”?

Comentarios