Concejo Deliberante

Piden regulación para imponer nombres a calles y paseos públicos que no lo poseen

ROJAS, Mayo 23 (RojasCiudad.net) El bloque de la UCR presentó un proyecto de ordenanza para establecer un marco normativo adecuado para la imposición de los nombre a  calles, plazas, paseos, pasajes, parques o avenidas que no lo poseen.

En los fundamentos expresa que “la imposición del nombre a una calle o el cambio del mismo a una arteria que ya lo tenía generan en la mayoría de los casos innumerables controversias”.  

“Conocidas son las dificultades que implica llegar a una calle cuyo nombre no figura en el mapa y a la que ningún vecino identificara durante un prolongado tiempo”, añade, para luego recalcar que “menos conocidas pero aún más graves resultan las angustias de los vecinos que se domicilian en calles que se les cambia el nombre, quien por lo general tienen dificultad para que le llegue la correspondencia y la realización de trámites debido a que en su DNI figura una dirección que ya no existe”.  

“Esta problemática no es una cuestión menor, afecta a personas de carne y hueso que viven hoy y respetan la historia, pero que este tipo de modificaciones alteran su vida cotidiana”, remarcan los ediles radicales, para luego indicar que “respecto a la imposición de los nombre a  calles, plazas, paseos, pasajes, parques o avenidas que no lo poseen, resulta necesario legislar al respecto para establecer un marco normativo adecuado que permita a este Cuerpo Deliberativo tomar decisiones”.                                          

Como reglamento de imposición de nombres de calles, el bloque radical propone:

1.     De una persona que haya sido de una gran significación para la comunidad, de accionar relevante en pro del progreso cultural y material y/o político del mundo, de la Nación, la Provincia, la Ciudad o del Barrio en que vivió, debidamente acreditado.- (Suma de acciones prolongadas en beneficio del bien común).-  

2.     De un benefactor de la humanidad, sabio, personalidad de las artes o las ciencias, héroe máximo de nuestro país o de países amigos, y/o representantes de organismos de la cultura universal de inequívoco reconocimiento en la República Argentina por su accionar y por su obra.-  

3.     De un lugar, de un hecho o fecha significativa que registre nuestro país, nuestra provincia o nuestra ciudad en particular, dejando aclarado, que tal repercusión alcanzará lo entonces logrado o en dicho lugar generado como para constituirse en hito dentro de la historia local, provincial, etc.-  

4.     De un donante.-  

5.     De pueblos, ciudades y provincias Argentinas.-  

6.     De una nación o ciudad extranjera, con principios democráticos similares a los de nuestro país y que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyen a la permanente integración material y espiritual de los pueblos.-

7.     De especies autóctonas de la flora y la fauna de nuestro país.- Disposiciones Generales A.   En principio no serán admitidas las propuestas de nombres de personas hasta después de transcurridos por lo menos tres años desde su fallecimiento y siempre que se reúnan los demás recaudos incluidos en la presente y Ley Orgánica de Municipios.-   B.   Los nombres que se elijan para las denominaciones no podrán repetirse en ningún espacio público.-   C.   Los nombres que se propongan no podrán corresponder a personas que se hayan levantado contra la Constitución y sus leyes. (RojasCiudad.net)  

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