El lunes 22 de julio por la noche se llevó a cabo la tradicional reunión del Honorable Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Rojas. Tras la misma se dieron a conocer los fallos disciplinarios emitidos por el Tribunal de Penas.
Los mismos recayeron sobre los jugadores expulsados, como así también por los integrantes de los cuerpos técnicos también expulsados o informados por los árbitros en los partidos del fin de semana.
Además se amonestó al club Deportivo Unión por lo sucedido con su parcialidad en el encuentro jugado el sábado entre la sub-17 de Argentino y su equipo.
SANCIONES APLICADAS:
DIVISIONES JUVENILES:
DONATTI Luciano (44.047.151 – D. UNION): Art. 200° Inc. a) ap. 3° SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION.
PEREYRA Néstor 44.386.605 – D. UNION): Art. 200° Inc. a) ap. 10° SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION.
GALVAN Gonzalo (44.026.923 – D. UNION): Art. 210° - Art. 186° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
BALAGUER Gonzalo (43.901.189 – D. UNION): Art. 210° - Art. 186° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
DIVISIONES SUPERIORES:
TISERA Juan Cruz (43.732.693 – EL HURACAN): Art. 207° UN (1) PARTIDOS DE SUSPENSION-
VERON Raúl (20.754.423 – CUERTPO TECNICO EL HURACAN). Art. 260° - Art. 186° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS CUARENTA Y DOS (42).-
JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:
BARELLI Joaquín (45.176.249 – EL HURACAN).
TORRES Ever (9.833.428 – EL HURACAN).
CASTRO ZINI Joaquín (33.709.446 – EL HURACAN).
VERON Federico (35.791.927 – EL HURACAN).
TISERA GALLARDO Lucas (36.495.234 – EL HURACAN).
JUGADORES QUE ACUMULAN CINCO (5) TRAJETAS AMARILLAS CON UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION (ART. 208°):
TABAREZ Germán (37.980.346 – B. JUNIORS).
RODIGIERO Juan José (39.094.609 – ARGENTINO).
PARTIDO CLUB ARGENTINO VS. CLUB D. UNION – CATEGORIA SUB “17” -20-07-2019:
VISTO: El informe presentado por el árbitro del mencionado encuentro Sr. BUDIÑO Fabricio, en el que da cuenta “…Debido a los insultos y amenazas recibidas por la parcialidad visitante y al no tener garantías decido dar final al partido a los 37 minutos del segundo tiempo…”.
Que, según lo manifestado por el Árbitro actuante el mismo para suspender el encuentro aplicó el Inc. 3) del PROTOCOLO DE SEGURIDAD, acuerdo suscripto con fecha 06 de Diciembre de 2017, por Representantes del SADRA, Tribunal de Disciplina del Interior y Consejo Federal del Fútbol Argentino, quien se halla en plena vigencia y es de conocimiento de las Instituciones participantes en los Torneos organizados por la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas.
Que, dicho informe constituye semiplena prueba de lo acontecido, el cual no se puede desvirtuar ni apartarnos del mismo hasta tanto se demuestre lo contrario en forma fehaciente.
Por lo expuesto este Honorable Tribunal de Penas RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el encuentro de la categoría Sub “17” disputado el día 20 de Julio de 2019, entre los representativos del Club Atlético Argentino vs Club Deportivo de la Localidad de Carabelas, manteniéndose el resultado registrado UN (1) GOL a favor del Club Atlético Argentino CERO (0) GOL en favor del Club Deportivo Unión de la Localidad de Carabelas.
2°) Aplicar al Club Deportivo Unión de la Localidad de Carabelas UNA SANCION DE AMONESTACIONES (Art. 287° ap. 1° R.T. y Penas).
3°) Advertir a las Instituciones que deberán dar fiel cumplimiento a las prescripciones del Inc. I) del Art. 91° del R.T.P., que prescribe: Que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 88° del Reglamento de Transgresiones y Penas, relativa mediante los altoparlantes la difusión de los alcances del mismo. Como se tiene conocimiento que las Instituciones de nuestro medio no poseen VOZ DEL ESTADIO, se recomienda a las mismas de utilizar cualquier otro medio para su difusión, baner u otro tipo de cartel que deben ser exhibidos en dependencias internas de los Estadios.
4°) Informar a las Instituciones las prescripciones del Art. 88° del R.T.P. MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS: Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos, a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio. Estos hechos serán sancionados:
a) En la primera ocasión, con amonestación.
b) En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa valor bruto de la entrada general (precio de venta al público de 21 a 75.
c) En las posterior ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina Deportiva multar al club infractor según lo dispuesto por el Art. 83° de dos a seis fechas.
d) En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede:
Eximir de pena al Club acusado, instándolo a que adopte las medidas pertinentes, para evitar la repetición de tales hechos.
e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que los comprendidos en el inciso d) de este artículo, se amonestará al infractor.
Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se le impondrá al infractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidad con los dispuesto por el Art. 83°, por una fecha efectiva. Todas las
sanciones previstas en este artículo, solo tendrán vigencia, a los efectos de la reincidencia, durante el transcurso de los siguientes quince meses en que fueron aplicadas.
Todos los Clubes están obligados a promover mediante los parlantes del estadio o por otros medios de comunicación eficiente, el conocimiento de los alcances de esta disposición, a fin de evitar los hechos o actos que se reprimen (Art. 91° inc. i) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-