ROJAS,
Octubre 05 (www.RojasCiudad.net) El
Gobierno Nacional quitó los subsidios al consumo del gas natural y la factura
correspondiente al bimestre mayo/junio vino abultada, en algunos casos de
manera exorbitante. El Gobierno local tomó cartas en el asunto y empadronó a
los vecinos que se vieron sorprendidos por lo que debían abonar en concepto de
consumo residencial, requiriendo explicaciones a la distribuidora del servicio.
Esta
es la nota que envió Camuzzi, firmada por el responsable en Chivilcoy, Alberto
Casco ante la requisitoria de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
que orbita en el área de Producción que encabeza Alberto Cueto:
Tenemos
el agrado de dirigirnos a ustedes con relación a vuestra nota recepcionada en
17 de septiembre de 2015, en relación al Expediente 4095-525/15. En relación a
las distintas cuestiones planteadas en la Resolución de referencia, pasamos a
dar la correspondiente respuesta. Artículo 1º: Precisar con claridad las
tarifas que rigen para todos los usuarios del servicio de gas natural
domiciliario. Los cuadros tarifarios vigentes son los establecidos por la
Resolución ENARGAS 1/2844, la Resolución Nº226/14 de la Secretaría de Energía
de la Nación y la Resolución ENARGAS 1/3356, mediante las cuales se dispuso un
nuevo esquema tarifario para usuarios residenciales y comerciales de servicio
completo. La normativa busca promover racional del gas natural y un uso
responsable y eficiente de los recursos, otorgando beneficios a todos aquellos
usuarios que reduzcan su demanda. En este marco, la medida estableció
situaciones diferenciadas para los usuarios que registren al mismo bimestre/mes
del año anterior, según corresponda: A) si los usuarios registran un ahorro de
consumo superior al 20%. B) si los usuarios registran un ahorro de consumo
entre el 5% y el 20%. C) si no registran ahorro a éste es menor al 5%.
De
acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, aquellos usuarios que
registren un ahorro de consumo mayor al 20% respecto a igual período del año
anterior estarán exceptuados de la medida, en tanto quienes registren una
disminución de la demanda de gas que oscile entre el 5% y el 20% respecto a
igual período del año anterior, estarán alcanzados parcialmente por la medida.
Sólo percibirán valores tarifarios plenos aquellos usuarios que no registren
una disminución en su consumo o ésta sea menor al 5% en relación a igual
período del año anterior. Los cuadros tarifarios vigentes, con sus respectivas
situaciones de consumo anteriormente descriptas están a disposición de los
usuarios tanto en la oficina comercial que ésta Distribuidora posee en la
localidad de Rojas, como en la página web www.camuzzigas.com, sección
“Usuarios”, apartado “Tarifas vigentes”. Se adjunta como anexo copia del cuadro
tarifario.
Artículo
2º: “Ampliar los plazos de vencimiento de las facturas y otorgar facilidades
para el pago en cuotas”. En relación a esta cuestión se deja expresa constancia
que los plazos para abonar las facturas del servicio cumplen con todos los
requisitos regulatorios dispuestos en la materia. A modo de ejemplo, para el
período 04/2015 del grupo 024, que tiene consumos que van desde el 26/05/2015
al 25/07/2015, las facturas se emitieron el día 03/08/2015 con primer
vencimiento el día 18/08/2015 y con un límite de pago en bancos el 07/09/2015;
por lo tanto podemos afirmar que desde el último día de consumo hasta el
vencimiento de pago en bancos transcurrieron 44 días, plazo que se estima
adecuado a los fines descriptos. En cuanto a la posibilidad de pago de cuotas,
no está prevista dicha alternativa en la normativa correspondiente.
Artículo
3º: “Informar expresamente a los usuarios sobre el derecho que les asiste de no
abonar el importe correspondiente al ítem ‘gas importado’, conforme medida
cautelar ‘Defensor del Pueblo de la Nación’”. Desde la medida cautelar dictada,
y cumpliendo con lo ordenado oportunamente, en cada factura emitida se hace
saber a los usuarios que pueden abonar la factura de gas sin el ítem
correspondiente al cargo Decreto 2067. Ello sin perjuicio de procederse en el
futuro en base a las instrucciones que al respecto imparta la Autoridad
Regulatoria.
Artículo
4º: “Solicitar la suspensión de cortes en el servicio por causal de falta de
pago correspondientes a facturas de actual período (mayo a septiembre 2015)”.
Se deja expresa constancia en este sentido que la Distribuidora agota todas las
instancias necesarias para no llegar al corte del suministro; prueba de ello es
que si se toma un bimestre completo (por ejemplo julio/agosto), de los 5507
usuarios bimestrales, sólo con 6 de ellos se ha llegado a la instancia de Corte
de Suministro.
En
el escenario descripto, no resulta un dato menor que el Ente Nacional Regulador
del Gas, mediante Resolución 1/2905 de fecha 12 de mayo de 2014, aprobóla
creación del Registro Unificado de Exceptuados a la Política de
Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional, por el cual se reglamenta
el tratamiento de solicitudes presentadas por los usuarios para integrar dicho
registro.
En
ese escenario, la Distribuidora ha recibido e informado al ENARGAS 1.165
Declaraciones Juradas presentadas por los clientes de la Distribuidora en la
localidad de Rojas, de las cuales el 48% corresponde a jubilados y el 44% a
usuarios con ingresos familiares insuficientes para hacer frente a los nuevos
cuadros tarifarios.
Asimismo
informamos que durante el año 2015 de los usuarios Residenciales en la
localidad de Rojas solo el 39,22% fue alcanzado por la tarifa c (segmento sin
ahorro), el 11,76% fue alcanzado por la tarifa b y el 49,02% no sufrió aumento
tarifario alguno, conforme datos obrante en el Cuadro que se adjunta como Anexo
I. (www.RojasCiudad.net)