Servicios públicos

Quita del subsidio al gas: Camuzzi responde a requisitoria de la OMIC


ROJAS, Octubre 05 (www.RojasCiudad.net) El Gobierno Nacional quitó los subsidios al consumo del gas natural y la factura correspondiente al bimestre mayo/junio vino abultada, en algunos casos de manera exorbitante. El Gobierno local tomó cartas en el asunto y empadronó a los vecinos que se vieron sorprendidos por lo que debían abonar en concepto de consumo residencial, requiriendo explicaciones a la distribuidora del servicio.

Esta es la nota que envió Camuzzi, firmada por el responsable en Chivilcoy, Alberto Casco ante la requisitoria de la Oficina Municipal de Información al Consumidor que orbita en el área de Producción que encabeza Alberto Cueto:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación a vuestra nota recepcionada en 17 de septiembre de 2015, en relación al Expediente 4095-525/15. En relación a las distintas cuestiones planteadas en la Resolución de referencia, pasamos a dar la correspondiente respuesta. Artículo 1º: Precisar con claridad las tarifas que rigen para todos los usuarios del servicio de gas natural domiciliario. Los cuadros tarifarios vigentes son los establecidos por la Resolución ENARGAS 1/2844, la Resolución Nº226/14 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Resolución ENARGAS 1/3356, mediante las cuales se dispuso un nuevo esquema tarifario para usuarios residenciales y comerciales de servicio completo. La normativa busca promover racional del gas natural y un uso responsable y eficiente de los recursos, otorgando beneficios a todos aquellos usuarios que reduzcan su demanda. En este marco, la medida estableció situaciones diferenciadas para los usuarios que registren al mismo bimestre/mes del año anterior, según corresponda: A) si los usuarios registran un ahorro de consumo superior al 20%. B) si los usuarios registran un ahorro de consumo entre el 5% y el 20%. C) si no registran ahorro a éste es menor al 5%.

De acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, aquellos usuarios que registren un ahorro de consumo mayor al 20% respecto a igual período del año anterior estarán exceptuados de la medida, en tanto quienes registren una disminución de la demanda de gas que oscile entre el 5% y el 20% respecto a igual período del año anterior, estarán alcanzados parcialmente por la medida. Sólo percibirán valores tarifarios plenos aquellos usuarios que no registren una disminución en su consumo o ésta sea menor al 5% en relación a igual período del año anterior. Los cuadros tarifarios vigentes, con sus respectivas situaciones de consumo anteriormente descriptas están a disposición de los usuarios tanto en la oficina comercial que ésta Distribuidora posee en la localidad de Rojas, como en la página web www.camuzzigas.com, sección “Usuarios”, apartado “Tarifas vigentes”. Se adjunta como anexo copia del cuadro tarifario.

Artículo 2º: “Ampliar los plazos de vencimiento de las facturas y otorgar facilidades para el pago en cuotas”. En relación a esta cuestión se deja expresa constancia que los plazos para abonar las facturas del servicio cumplen con todos los requisitos regulatorios dispuestos en la materia. A modo de ejemplo, para el período 04/2015 del grupo 024, que tiene consumos que van desde el 26/05/2015 al 25/07/2015, las facturas se emitieron el día 03/08/2015 con primer vencimiento el día 18/08/2015 y con un límite de pago en bancos el 07/09/2015; por lo tanto podemos afirmar que desde el último día de consumo hasta el vencimiento de pago en bancos transcurrieron 44 días, plazo que se estima adecuado a los fines descriptos. En cuanto a la posibilidad de pago de cuotas, no está prevista dicha alternativa en la normativa correspondiente.

Artículo 3º: “Informar expresamente a los usuarios sobre el derecho que les asiste de no abonar el importe correspondiente al ítem ‘gas importado’, conforme medida cautelar ‘Defensor del Pueblo de la Nación’”. Desde la medida cautelar dictada, y cumpliendo con lo ordenado oportunamente, en cada factura emitida se hace saber a los usuarios que pueden abonar la factura de gas sin el ítem correspondiente al cargo Decreto 2067. Ello sin perjuicio de procederse en el futuro en base a las instrucciones que al respecto imparta la Autoridad Regulatoria.

Artículo 4º: “Solicitar la suspensión de cortes en el servicio por causal de falta de pago correspondientes a facturas de actual período (mayo a septiembre 2015)”. Se deja expresa constancia en este sentido que la Distribuidora agota todas las instancias necesarias para no llegar al corte del suministro; prueba de ello es que si se toma un bimestre completo (por ejemplo julio/agosto), de los 5507 usuarios bimestrales, sólo con 6 de ellos se ha llegado a la instancia de Corte de Suministro.

En el escenario descripto, no resulta un dato menor que el Ente Nacional Regulador del Gas, mediante Resolución 1/2905 de fecha 12 de mayo de 2014, aprobóla creación del Registro Unificado de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional, por el cual se reglamenta el tratamiento de solicitudes presentadas por los usuarios para integrar dicho registro.

En ese escenario, la Distribuidora ha recibido e informado al ENARGAS 1.165 Declaraciones Juradas presentadas por los clientes de la Distribuidora en la localidad de Rojas, de las cuales el 48% corresponde a jubilados y el 44% a usuarios con ingresos familiares insuficientes para hacer frente a los nuevos cuadros tarifarios.

Asimismo informamos que durante el año 2015 de los usuarios Residenciales en la localidad de Rojas solo el 39,22% fue alcanzado por la tarifa c (segmento sin ahorro), el 11,76% fue alcanzado por la tarifa b y el 49,02% no sufrió aumento tarifario alguno, conforme datos obrante en el Cuadro que se adjunta como Anexo I. (www.RojasCiudad.net)


Comentarios