ROJAS,
Diciembre 09 (www.RojasCiudad.net) Desde
el Gobierno local se comunicó el alcance de la ordenanza 2.491/99 que regula la
manipulación y comercialización de la pirotecnia en el Partido de Rojas.
VISTO:
El uso indiscriminado de pirotecnia en la vía pública y los riesgos que la
misma conlleva para el usuario en la mayoría de los casos menores de edad, más
el perjuicio que se provoca a la comunidad toda por los ruidos y emanaciones,
hecho que altera la tranquilidad y el orden público ; y, CONSIDERANDO: Que es
obligación de las Autoridades constituidas velar los derechos de la comunidad,
siendo competencia de éste Cuerpo, conforme Artículo 27º inciso 27) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades la prevención y eliminación de las molestias
que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en
especial las de origen sonoro y lumínico.
Que
es de público conocimiento que la venta de pirotecnia a menores de edad es
moneda corriente en los comercios de la ciudad, violándose así las normas
nacionales y provinciales que rigen en la materia.
Que
tanto la vía pública como los sitios públicos como parques, plazas y paseos
deben resguardarse a fin de preservar los derechos de la comunidad,
asegurándoles así el uso y el disfrute al que son acreedores.
Que
no obstante quedar estos hechos comprendidos en el Capítulo IV del decreto Ley
8.031/73 Código de Faltas, en el cual se penalizan las conductas que tengan por
resultado la alteración de la tranquilidad y el orden público, siendo por lo
tanto competente a la autoridad policial para intervenir tanto en la prevención
como en el cese de estas faltas, es también de público conocimiento que la
policía no previene ni impide dichas alteraciones, desbaratándose así el
derecho comunitario.
Que
la regla general debe establecerse en la prohibición del uso de pirotecnia en
la vía pública y lugares destinados como espacios públicos, no obstante poder
preservarse como excepción su uso para eventos específicos y mediando
autorización municipal, previa justificación y fundamento del motivo por el
cual se solicite.
La
Ordenanza 2.491/99 regula lo siguiente:
Artículo
1º: Prohíbase el uso de la pirotecnia y/o cualquier artefacto explosivo y/o que
provoque emanaciones de gas, humo o fuego, ya sea de venta autorizada al
público y/o de fabricación casera, en la vía pública y en lugares reservados a
plazas, paseos y parques.
Artículo
2º: Los infractores serán reprimidos con multa entre el quince y el cuarenta
por ciento del haber mensual del agente municipal, categoría inicial. En caso
de reincidencias se duplicará la pena prevista.
Artículo
3º: La autoridad de aplicación decomisará los elementos secuestrados en el acto
de constatar la infracción, procediendo a su destrucción con intervención del
Juzgado de Faltas en forma inmediata.
Artículo
4º: Los comercios que ofrezcan a la venta elementos de pirotecnia, deberán
exhibir el texto de la presente, en lugar visible para el público. En caso de
incumplimiento se la aplicará la penalidad y escala prevista en el artículo
segundo.
Artículo
5º: Los particulares y/o instituciones que peticionaran autorización pertinente
para el uso de pirotecnia en la vía pública y/o espacios públicos, deberán
justificar y fundar por escrito dicha solicitud por ante el Departamento
Ejecutivo, quien tendrá la capacidad de autorizar el uso para la ocasión que se
indique. (www.RojasCiudad.net)