Ante la llegada de las fiestas de fin de año

Normativa regulatoria por el uso de pirotecnia


ROJAS, Diciembre 09 (www.RojasCiudad.net) Desde el Gobierno local se comunicó el alcance de la ordenanza 2.491/99 que regula la manipulación y comercialización de la pirotecnia en el Partido de Rojas.

VISTO: El uso indiscriminado de pirotecnia en la vía pública y los riesgos que la misma conlleva para el usuario en la mayoría de los casos menores de edad, más el perjuicio que se provoca a la comunidad toda por los ruidos y emanaciones, hecho que altera la tranquilidad y el orden público ; y, CONSIDERANDO: Que es obligación de las Autoridades constituidas velar los derechos de la comunidad, siendo competencia de éste Cuerpo, conforme Artículo 27º inciso 27) de la Ley Orgánica de las Municipalidades la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico.

Que es de público conocimiento que la venta de pirotecnia a menores de edad es moneda corriente en los comercios de la ciudad, violándose así las normas nacionales y provinciales que rigen en la materia.

Que tanto la vía pública como los sitios públicos como parques, plazas y paseos deben resguardarse a fin de preservar los derechos de la comunidad, asegurándoles así el uso y el disfrute al que son acreedores.

Que no obstante quedar estos hechos comprendidos en el Capítulo IV del decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas, en el cual se penalizan las conductas que tengan por resultado la alteración de la tranquilidad y el orden público, siendo por lo tanto competente a la autoridad policial para intervenir tanto en la prevención como en el cese de estas faltas, es también de público conocimiento que la policía no previene ni impide dichas alteraciones, desbaratándose así el derecho comunitario.

Que la regla general debe establecerse en la prohibición del uso de pirotecnia en la vía pública y lugares destinados como espacios públicos, no obstante poder preservarse como excepción su uso para eventos específicos y mediando autorización municipal, previa justificación y fundamento del motivo por el cual se solicite.

La Ordenanza 2.491/99 regula lo siguiente:

Artículo 1º: Prohíbase el uso de la pirotecnia y/o cualquier artefacto explosivo y/o que provoque emanaciones de gas, humo o fuego, ya sea de venta autorizada al público y/o de fabricación casera, en la vía pública y en lugares reservados a plazas, paseos y parques.

Artículo 2º: Los infractores serán reprimidos con multa entre el quince y el cuarenta por ciento del haber mensual del agente municipal, categoría inicial. En caso de reincidencias se duplicará la pena prevista.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación decomisará los elementos secuestrados en el acto de constatar la infracción, procediendo a su destrucción con intervención del Juzgado de Faltas en forma inmediata.

Artículo 4º: Los comercios que ofrezcan a la venta elementos de pirotecnia, deberán exhibir el texto de la presente, en lugar visible para el público. En caso de incumplimiento se la aplicará la penalidad y escala prevista en el artículo segundo.

Artículo 5º: Los particulares y/o instituciones que peticionaran autorización pertinente para el uso de pirotecnia en la vía pública y/o espacios públicos, deberán justificar y fundar por escrito dicha solicitud por ante el Departamento Ejecutivo, quien tendrá la capacidad de autorizar el uso para la ocasión que se indique. (www.RojasCiudad.net)


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