El Tribunal de Penas del torneo Alianza Deportiva del Noroeste tras la clásica reunión semanal dio a conocer las sanciones aplicadas mediante el parte de prensa de la Liga de Fútbol de Rojas.
SANCIONES APLICADAS
MATEU Ignacio (Carné A047 – ARGENTINO): Art. 287° UN (1) PARTIDO.-
CUENCA Franco (44.255.523 – B. JUNIORS): Art. 207° UN (1) Y ART. 211° INHABILITACION POR EL TERMINO DE TREINTA (30) DIAS PARA EJERCER EL CARGO DE CAPITAN.-
VALDEZ Matías (44.391.883 – B. JUNIORS): Art. 186° UN (1) PARTIDO.-
FERNANDEZ Ramiro (42.940.790 – D. UNION): Art. 201° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-
PIETERS Gonzalo (42.426.329 – J. NEWBERY): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-
PIZARRO Sebastián (34.991.423 – RACING F.C.): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-
BARRERA Diego (38.364.384 – HURACAN (A): Art. 207° - Art. 186° y Art. 185° CINCO (5) PARTIDOS.-
CHIROZA Ezequiel (36.868.306 – D. UNION): Art. 207° y Art. 186° DOS (2) PARTIDOS.-
SALBIO Gaspar (41.784.137 – HURACAN (A): Art. 204° DOS (2) PARTIDOS.-
HERNANDEZ Marcelo (37.347.992 – HURACAN (A): Art. 186° DOS (2) PARTIDOS.-
POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208°) CON UN (1) PARTIDO:
SALVATICO Alan (32.574.177 – HURACAN (A)
POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208° Y ART. 48° INC. A) AP. 1RO.) CON DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION:
OCAMPO Sebastián (34.216.719 – SOCIAL)
PALMIERI Alan (37.980.308 – J. NEWBERY)
JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:
MAGALLANES Pedro (26.018.688 – PORTEÑO F.C.)
BATOLLA Bruno (39.094.699 – J. NEWBERY)
BALERIO Mauro (38.632.652 – J. NEWBERY)
GONZALEZ Matías (37.264.136 – RACING F.C.)
MEDINA Franco (41.197.070 – RACING F.C.)
JUGADORES QUE ACUMULAN NUEVE (9) TARJETAS AMARILLAS
ALMIRON José (36.777.466 – EL HURACAN)
OCAMPO Nicolás (40.888.533 – SINGLAR)
CLUB D. UNION: Dio cumplimiento al requerimiento de este H. T. de Penas, informando que el Sr. Oscar Mombiela (4.967.987), desempeña el cargo de director técnico y preparador físico de las divisiones inferiores del Club Deportivo Unión de Carabelas.- Se RESUELVE:
Aplicar al Sr. Oscar MOMBIELA (4.967.987): una SANCION DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION. Por infracción al Art. 185°del R. T. y Penas).-
PARTIDO RACING F.C. VS N.C. JUVENTUD – PRIMERA – 30-10-2016:
VISTO: El informe presentado con fecha 30 de Octubre de 2016, por el árbitro del mencionado encuentro Sr. Gonzalo E. Lopez, se procedió a emplazar al Club Racing F.C. para que tome conocimiento del mismo y presentar su defensa por escrito dentro del plazo perentorio otorgado por este H. T. de Penas.
Se emplazó al integrante del Cuerpo Técnico del Club Racing F.C. Sr. CASES Sebastián (29.876.297), para que tomara conocimiento del informe del árbitro Sr. Gonzalo E. López y formular su defensa por escrito dentro del plazo perentorio otorgado por este H. T. de Penas.
Se solicitó al árbitro del encuentro Sr. Gonzalo E. López que ratifique, rectifique y/o amplie sobre los incidentes denunciados en el informe presentado el día 30 de Octubre de 2016.
Se solicitó a la Comisaría de Colón que informe sobre qué actuación le correspondió al personal destacado para la custodia del partido Racing F.C. vs N.C. Juventud, aportando otro dato de interés para ser incorporado a la causa.
Que, el Club Racing F.C. presentó su defensa por escrito en tiempo y forma.
Que, el Sr. CASES Sebastián (29.876.297) integrante del Cuerpo Técnico del Club Racing F.C. presentó su defensa por escrito en tiempo y forma.-
Que, el árbitro del encuentro Sr. Gonzalo E. Lopez presento un nuevo informe.-
Que, la Comisaría Estación Comunal Colon dio contestación a nuestro requerimiento.
Y CONSIDERANDO:
1°) El informe primitivo del Árbitro del encuentro Sr. Gonzalo E. Lopez da cuenta “Una vez finalizado el encuentro los dos portones de acceso al terreno de juego fueron abiertas de manera intencional con sus respectivas llaves por parte del personal del Club”
2°) El informe de la Policia Estación Comunal de Colón dice “Se abre una puerta de ingreso al campo de juego la cual está ubicada en el vértice sur de la cancha”.
3°) En su defensa el Club Racing F.C. manifiesta “El Preparador Físico de nuestra Institución tiene llaves de todas las Instalaciones del Club, pero no sabemos cómo ingreso”.
4°) El árbitro Sr. Gonzalo E. Lopez en su segundo informe expuso “Ratifico lo expuesto en el informe anterior”.
5°) El Sr. Sebastián Cases en un párrafo de su defensa manifiesta “Mi intención, era acompañar a los niños a festejar y saludar a mis compañeros del cuerpo técnico y jugadores”.
Por lo expuesto este H. T. de Penas RESUELVE:
1°) Aplicar al Sr. Sebastián CASES (29.876.297) integrante del Cuerpo Técnico del Club Racing F.C. con una sanción de NUEVE (9) PARTIDOS DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) por infracción al Art. 260° y 185° del R. de T. y Penas.
2°) Suspender por UNA (1) FECHA LA CANCHA del Club Racing F.C. de la Ciudad de Colón, por infracción a los Artículos 287°, 80° y 83° Inc. a) del R. de T. y Penas.
Comuníquese, publíquese y archívese.