El martes se reunió el tribunal de penas de la Liga de fútbol de Rojas y tras la presentación del descargo correspondiente de Diego Cabezón decidió darle un año de suspensión por el informe del árbitro López.
A continuación el informe del Tribunal de Penas de la Liga de Rojas:
SANCION APLICADA
ROJAS, 05 de Julio de 2016.-:-AUTOS Y VISTOS: Los presentes venidos a despacho para resolver y de los que RESULTA: En razón del informe emanado por el Sr. Gonzalo E López en relación al partido de fecha 12 de Junio de 2016 entre el Club Argentino de Rojas y el Club El Huracán; en el cual se manifiesta que: “…a los setenta y dos (72) minutos procedí a la Expulsión del Ayudante de Campo Sr. Diego Cabezón DNI 23103298 por ingresar al terreno de juego sin mi autorización protestando de manera indebida y empleando lenguaje ofensivo y grosero hacia mi persona y tomándome del cuello con sus manos intentando agredirme, manifestando “ sos un hijo de puta López, nos cagaste el partido, te voy a cagar a trompadas cuando salgas de la cancha, te espero afuera y te mato” ( textuales)..”.-Se le corrió traslado para su descargo al Sr. Diego Cabezón a través del Boletín Oficial 15/2016 de fecha 14 de Junio, que el mismo fue presentado por el Señor Cabezón el día 21 de Junio del corriente año, en el mismo reconoce que ingreso al campo de juego a manifestar su desacuerdo con las decisiones arbítrales, y que acato la expulsión del árbitro sin oponer resistencia ( sic) manifiesta que nunca tuvo contacto físico con el árbitro.-Se solicita por Boletín Oficial 16/2016 Que los árbitros asistentes Claudio Campanari y Oscar Omar Martino ratifiquen o rectifiquen el informe del árbitro. El día 23 de Junio de 2016 los mismos manifiestan que fueron testigos cuando el árbitro Principal (Gonzalo López) es tomado del cuello por el ayudante de campo del Club Argentino Sr. Diego Cabezón.- FALLO: En virtud del espíritu de los reglamentos vigentes y de acuerdo a los principios de equidad y con elementos de juicios obrantes en nuestro poder (Art. 32, 33 y cc RTP) se impone al Sr. Diego Cabezón la suspensión de Un (1) Año Art. 260 183 RTP.-------------------------------------------------------------Comuníquese, publíquese y archívese.-