A este dictamen se llegó luego de la declaración de la denunciante el pasado miércoles 19 de diciembre.
Recordemos que el hecho investigado sucedió en la madrugada del domingo 16 de diciembre en una vivienda ubicada en la Avenida Fortín Mercedes, durante el supuesto desarrollo de una de las denominadas “previas”.
La denuncia fue radicada por la menor y sus familiares en la Comisaría de la Mujer, pasándose las actuaciones a la Justicia de Junín, con la intervención del fuero de responsabilidad penal, fiscalía a cargo de Matías Noberasco.
Este funcionario judicial, luego de indagar al menor acusado y con las primeras pruebas colectadas, pudo afirmar que existió en el lugar una relación sexual. Una vez finalizada la indagatoria del joven, le dictaron la prisión preventiva domiciliaria.
Y su situación ante la Justicia, debía aguardar la declaración de la menor denunciante, puesto que para el fiscal resultaba clave, ante el hecho consumado de una relación sexual, si la misma había sido consentida o no.
Una vez que esa declaración se produjo el miércoles 19 de diciembre, es que el juzgado dictaminó la falta de mérito del menor, por no haber logrado reunir suficientes pruebas que lleven a su procesamiento. No obstante ello, la causa sigue abierta, y el fiscal deberá continuar con la investigación hasta lograr definir el sobreseimiento definitivo o su procesamiento.
El caso ha mantenido expectante a la comunidad durante la semana con comentarios de todo tipo, desde los prudentes y compasivos, hasta los incalificables.
Es una penosa situación que se desarrolló en un ámbito privado, y tomó estado público al denunciarse en sede policial.
Pecados de juventud que lamentablemente dejaran secuelas en estos jóvenes y sus familias. Y debería dejar también enseñanzas a todos, adultos, jóvenes y autoridades sobre los excesos que se producen, cuando solo se trata de divertirse y pasar buenos momentos en sus salidas de fin de semana.
Estimamos oportuno reiterar la importancia de la familia en estas etapas de crecimiento de nuestros jóvenes. Su presencia y autoridad no puede delegarse, ni ser reemplazada por el estado, más allá de las responsabilidades que este indudablemente tiene ante la comunidad.