Tras lo sucedido semanas anteriores e informado en reiteradas ocasiones en lo que respecta a las renuncias sentadas en el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, nuevamente en esta oportunidad intervino el Honorable Tribunal de Penas de la Federación Norte para dictaminar las sanciones en la reunión del día 2 del corriente.
Suspensiones
Un partido
Fernando Movio (Racing de Colón)
Gonzalo Pieters (Jorge Newbery)
Ezequiel Piedrabuena (El Huracán)
Francisco Verón (El Huracán)
Dos partidos
Ezequiel Matheu (Argentino)
Por acumulación de tarjetas amarillas
Sebastián Pizarro (Racing F. C.)
En cuanto al partido Social-Racing, el árbitro del encuentro informó que durante el lapso de tiempo adicionado al segundo tiempo (minuto 48) un simpatizante del Club Social agrede al asistente número 1 Julian Luna lanzándole un encendedor que lo impacta en la espalda, sin provocar lesión aparente, estando el juego detenido por espacio de dos minutos.
Posteriormente relata que al término del encuentro la parcialidad local levantó y sujetó la lona de seguridad de salida al túnel de vestuarios, esto llevó a que el club Racing y la terna no pudieran salir del campo de juego para no correr riesgos. Que pasados 10 minutos y con menos gente en el lugar deciden retirarse y llegando al túnel nos empezaron a escupir, tirar agua, hielo, bollos de telas.
Además informó que el club local (Social) reclama un balón que cayó sobre la parcialidad visitante y no se devolvió, circunstancia confirmada por el asistente nro. 2 Emilio Barcos.
Se dio traslado a ambas instituciones, quienes efectuaron sus descargos, negando los hechos ocurridos y relatados.
Que es jurisprudencia del Tribunal de Disciplina del Interior del CFFA, seguida por este cuerpo, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse ese valor. Tambien se ha consignado que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.-
Que ante tales circunstancias, no habiéndose acompañado la prueba que permita soslayar lo informado por la autoridad del partido y corroboradas por sus asistentes y teniendo en cuenta los descargos producidos, los que más allá de la intención de deslindar sus responsabilidades de alguna manera reconocen la existencia de los mismos ( protesta de jugadores al fallo que anulara un tanto a su favor, como la reprobación al término del partido de algunos hinchas locales), no cabe apartarse de la veracidad de lo informado.
En cuanto a la calificación y encuadramiento de los hechos en el RTP veamos: Que el Art. 80 establece como sanción, Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:…c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
Así entendemos la conducta debe encuadrarse en esa normas atendiendo que ello se viene sosteniendo inveteradamente por el Tribunal de Disciplina del Interior Del CFFA en cuanto a que las conductas de los simpatizantes y sus jugadores caen en la órbita de la responsabilidad institucional del club (ver Boletín complementario 337/08 del 27 de mayo de 2008, expediente 305/08 y así será fallado.