Fútbol

Arduo trabajo para el Tribunal de Penas

Tras la sesión semanal del Tribunal de Penas, desde la Liga de Fútbol enviaron el parte de prensa con las sanciones aplicadas, en la cual se pueden resaltar un par de 1 año de suspensión para jugadores de Agustina de la Liga de Arenales.

 

SANCIONES APLICADAS

PERGOLESI Gaspar (42.342.215 – BARRACAS): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

VALDEMOROS Juan (41.466.101 – BARRACAS): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

PASQUINI Daniel (16.630.093 – C. T. ITALO): Art. 260° y Art. 186° UN (1) PARTIDO O VALORES ENTRADAS VEINTIUNO (21).-

CAMPOS Santiago (37.344.076 – ARENALES F.C.): Art. 207° y Art. 48 Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

RODRIGUEZ Samir (38.676.552 – AGUSTINA F.C.): Art. 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS.-

PUCCI Federico (38.29.036 – ITALO): Art. 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS.-

ROLDAN Alejandro (37.813.222 – PORTEÑO F.C.): Art. 207° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

BARRERA José (35.791.786 – ARENALES F.C.): Art. 287° DOS (2) PARTIDOS.-

SENA Lucas (30.322.472 – INDEPENDIENTE): Art. 207° UN (1) PARTIDO.-

GONZALEZ Omar (28.563.683 – INDEPENDIENTE): Art. 207° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

CORREA Rodrigo (32.291.048 – INDEPENDIENTE): Art. 207° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° DOS (2) PARTIDOS.-

DI GIACOMO Facundo (38.851.820 – INDEPENDIENTE): Art. 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS.-

OCAMPO Jesús (34.216.719 – SOCIAL): 287° DOS (2) PARTIDOS.-

MATEU Fabian (21.569.387 C.T. CARABELAS): Art. 210° - Art. 260° y Art. 186° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS SESENTA Y TRES (63).-

BUSTAMANTE Aníbal (29.409.373 – 12 DE OCTUBRE): Art. 186° y Art. 48° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS.-

POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208°) CON UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.-

GALLARDO Diego (40.977.511 – BARRACAS)

SILVA Segundo (29.095.319 – ARGENTINO)

BAUDENA QUINTANA Matias (30.074.385 – ARGENTINO)

BOCANERA Matias (36.278.964 – D. UNION)

SHERIDAN Esteban (34.991.170 – PORTEÑO F.C.)

GOMEZ Miguel (35.893.033 – PORTEÑOF.C.)

PASQUINI Pablo (35.643.525 – ITALO)

FIO Cristian (36.893.972 – RACING F.C.)

SARTORI Maximiliano (33.094.663 – B. JUNIORS)

SABATINI Francisco (39.490.494 – CARABELAS)

HETEM Fernando (30.241.753 – EL HURACAN)

ARANDA Gustavo (34.216.718 – 12 DE OCTUBRE)

BIGHETTI Ezequiel (34.103.424 – COLONIAL)

BENVIDEZ Erik (42.423.810 – COLONIAL)

CERMINARA Mariano (33.555.067 – N.C. JUVENTUD)

POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208° Y ART. 48° INC. a) AP. 1RO. CON DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION:

CONTRERAS Renzo A. (35.431.683 – D. UNION)

ZARI Luciano (33.594.376 – ITALO)

ARGUELLO Manuel (40.160.973 – B. JUNIORS)

BARRY Matias (38.632.720 – J. NEWBERY)

AMICHETTI Mateo (37.980.180 – J. NEWBERY )

LAMBRISCA Juan M. (40.473.762 – SINGLAR)

ALBORNOZ Maximiliano (36.396.617 – COLONIAL)

AGUILAR Joaquin (36.484.978 – N.C. JUVENTUD)

JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:

RUIZ TOZZI Federico (36.223.875 – BARRACAS)

SIMONOVICH Mario (30.312.609 – BARRACAS)

LANZ Guillermo (39.153.280 – ARGENTINO)

DE ANTONI Bruno (33.263.786 – ARGENTINO)

ANGELONI Juan M. (39.979.046 – EL FORTIN)

LUCHELLI Ramiro (33.964.118 – AGUSTINA F.C.)

GOMEZ Jorge (34.637.093 – RACING F.C.)

BARRERA Gonzalo (37.122.801 – CARABELAS)

VERON Federico (32.920.423 – EL HURACAN)

BURGINI Matias (37.347.980 – HURACAN (A)

CALOMINO Leandro (28.130.391 – COLONIAL)

RAMOS Pedro (33.800.244 – N.C. JUVENTUD)

JUGADORES QUE ACUMULAN NUEVE (9) TARJETAS AMARILLAS:

SPERONI Raúl (32.153.442 – ARGENTINO)

BELLON Fidel (37.344.056 – COLONIAL)

PARTIDO EL FORTIN © VS 12 DE OCTUBRE (GA) – PRIMERA – 23-09-2016:

VISTO: La presentación del Club El Fortín de la Liga Deportiva de Colón, ingresada el día 28 de Septiembre de 2016, en la que solicita impugnar la validez del partido de la Primer División disputado con su similar de 12 de Octubre de Ferre de la Liga Deportiva de General Arenales, jugado el día 24/09/2016, en el marco de la cuarta fecha del Torneo de la Alianza Deportiva. Recepcionada en tiempo y forma, dando cumplimiento a las prescripciones de los Arts. 13 y 14 del R. T. y Penas.

El Club El Fortín fundamento su petición por el siguiente motivo

a) “El equipo de 12 de Octubre de Ferre incluyó en el encuentro de referencia al jugador Diego ALVAREZ (39.979.022) vistiendo la camiseta 8, el cual figura como suspendido en el Boletín Oficial 30/2016, con fecha del 21 de Septiembre de 2016 con dos fechas de sanción, no cumplidas al momento del encuentro.

Como elemento probatorio adjuntamos copia de la planilla de juego de dicho partido y del dictamen publicado en el Boletín más arriba mencionado.

b) Por el fundamento esgrimido es que solicitamos que se nos otorgue los tres (3) puntos correspondientes, por considerar que el jugador Diego ALVAREZ se halla inhabilitado de acuerdo a lo prescripto en el Art. 107° Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.”

Por lo que se resolvió: darle curso favorable, procediendo a emplazar al Club 12 de Octubre de Ferre que por conducto de la Liga Deportiva de General Arenales tome conocimiento de las actuaciones que se remitieron y formulara su defensa por escrito, otorgándole el plazo reglamentario para su presentación.

Que, el Club 12 de Octubre de Ferre dejó vencer el término que se fijó sin presentar su defensa, por lo que se da por decaído su derecho.

Que, verificada la copia de la planilla de jugadores y resultados aportada por el Club El Fortín de la Liga Deportiva de Colón, con la que la original que esta archivada en la Secretaría de la Liga Deportiva de Rojas sede de la Alianza Deportiva 2016, se pudo observar y comprobar en forma fehaciente que el jugador Diego ALVAREZ (39.979.022) tuvo participación en el encuentro de referencia en favor del Club 12 de Octubre de Ferre, vistiendo la camiseta n° 8.-

Que, en Boletín Oficial N° 30 emitido por este H. T. de Penas con fecha 21 de Septiembre de 2016, el jugador Diego ALVAREZ (39.979.022) fue sancionado con dos (2) PARTIDOS DE SUSPENSION por infracción al Art. 205° Inc. e) del R. T. y Penas).

Que, el Boletín Oficial N° 30/2016 fue remitido por la Secretaría de la Sede de la Alianza Deportiva 2016, para que tomaran conocimiento las Ligas Intervinientes. (Art. 10° R. T. y Penas).-

Que, el jugador Diego ALVAREZ (39.979.022), al momento de integrar el primer equipo del Club 12 de Octubre de Ferre se hallaba inhabilitado por estar sancionado por este H. T. de Penas.

Por lo expuesto, este H. T. de Penas en uso de sus facultades RESUELVE:

a) Dar por perdido el partido de la División Primera al Club 12 de Octubre de Ferre, por infracción al Art. 107° que prescribe: Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.

b) Registrándose a sus efectos el siguiente resultado: DOS (2) GOLES A FAVOR del Club El Fortín, CERO (0) GOL A FAVOR del Club 12 de Octubre de Ferre (Art. 152° R. T. y Penas).

c) Disponer la devolución del importe abonado en concepto de derecho de protesta al Club El Fortín, equivalente a valores entradas ciento cincuenta (150).

d) Sancionar al Club 12 de Octubre de Ferre con multa equivalente al derecho de protesta de conformidad con lo dispuesto en al Art. 14 (valores entradas ciento cincuenta (150) Art. 21° R. T. y Penas).-

PARTIDO AGUSTINA F.C. VS EL HURACAN – PRIMERA – 18-09-2016:

VISTO: El informe presentado oportunamente por el árbitro del encuentro de referencia, Sr. Carlos Arel al que acompaño denuncia Policial y certificado otorgado por Médico de Policia, por lo que se procedió a suspender PROVISIONALMENTE a los jugadores: SOSA Cristian (29.147.452), PARATORE Lucio (32.066.274), NAVONE Mauro (29.147.418), CARIACA Santos (31.427.363) y

ACEVEDO Mariano (36.649.428) pertenecientes a Agustina F.C. (Art. 22° R. T. y Penas). Emplazándolos para que tomaran conocimiento de las actuaciones correspondientes que se remitieron a la Liga Deportiva de General y formularan su defensa por escrito y presentarlas en el tiempo perentorio otorgado por este H. T. de Penas (Art. 8° R. T. y Penas).-

Se emplazó al Club Agustina F.C. para que tomara conocimiento de las actuaciones correspondientes que se remitieron a la Liga Deportiva de General Arenales y formulara su defensa por escrito y presentarla en el tiempo perentorio otorgado por este H. T. de Penas (Art. 7° R. T. y Penas).

Se solicitó al Club Agustina F.C. que identificara al NN descripto por el árbitro en su informe y aporte nombres, apellido y función que cumple dentro de la Institución.

Se solicitó al Destacamento Policial de la Localidad de Agustina, que informara sobre qué actuación le correspondió al personal destacado para la custodia del encuentro que disputaron los equipos de Agustina F.C. vs El Huracan de Rojas, el día 18 de Septiembre de 2016.

Se solicitó a los árbitros asistentes que secundaron al árbitro Carlos Arel, que emitan informe sobre los incidentes ocurridos en el partido de referencia.-

Se solicitó a la Comisaria Seccional Segunda de Junín, que informe si el Sr. Carlos Arel el día 18 de Septiembre de 2016, efectuó una denuncia de lo ocurrido en el partido que dirigió Agustina F.C. y El Huracán de Rojas. Si fuera posible enviar copia certificada de la denuncia.

Que, el árbitro Sr. Carlos Arel en un extenso informe manifiesta “…En el suelo identifico que a pesar de los puntapiés y patadas que me propinaban….”, En el último párrafo del mismo manifiesta…”Suspendido a los 22’ minutos del segundo tiempo después de ser agredido…”

Que los informes de los asistentes Señores Matias Sánchez y Gustavo Mattioli ratifican el informe del árbitro Sr. Carlos Arel.

Que, el Club Agustina F.C. no procedió a presentar su defensa por escrito, presentándose en la sede de este H. T. de Penas una persona de nombre Carlos Gastón Corbeto (31.427.246) que dice ser el Presidente del Club Agustina F.C., en donde este H. T. de Penas accede a tomar declaración testimonial en representación del Club Agustina F.C.

Que, se tomó declaración testimonial a los siguientes jugadores del Club Agustina F.C: Mariano Hernán Acevedo Gómez (36.649.428), Mauro José Navone (29.147.418), Santos Ezequiel Cariaca (31.427.363) y Lucio Daniel Paratore (32.066.274).

Que el jugador Cristian Sosa (29.147.452) del Club Agustina F.C. no presentó su defensa.

Que, espontáneamente se presenta una persona de nombre Eduardo Norberto Belén (25.564.600), que dice ser el NN que informa el árbitro, prestando declaración testimonial manifestando que es el ayudante de campo que estuvo dentro de la cancha.

Que corroborando por Secretaría la Lista de Buena Fe del Club Agustina F.C. el Sr. Eduardo Norberto Belén (25.564.600) figura como jugador de dicho Club.

Que, el Destacamento Policial de la Localidad de Agustina a cargo del Tte. 1° Fabian Alberto Sari, informa que se labraron las actuaciones correspondientes por infracción a la Ley n° 11.929 que se tramita en el juzgado correccional n° 3 del Departamento Judicial Junín, a cargo del Juez Dr. Jorge Copola.

Que, por lo expuesto este H. T. de Penas RESUELVE:

a) Sancionar a los siguientes jugadores del Club Agustina F.C.

Mariano Hernán ACEVEDO GOMEZ (36.649.428): Art. 184° DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSION.-

Mauro José NAVONE (29.147.418): Art. 185° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.-

Santos Ezequiel CARIACA (31.427.363): Art. 183° UN (1) AÑO DE SUSPENSION.-

Lucio Daniel PARATORE (32.066.274) Art. 185° SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION.-

Cristian SOSA (29.147.452): Art. 183° UN (1) AÑO DE SUSPENSION.-

Eduardo Norberto Belén (25.564.600): Art. 183° UN (1) AÑO DE SUSPENSION.-

b) Sancionar al Club Agustina F.C. con la perdida de partido por infracción al Art. 106° Inc. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.-

c) Registrar a todos sus efectos el siguiente resultado: CERO (0) GOL A FAVOR y DOS (2) GOLES EN CONTRA para el Club Agustina F.C. y DOS (2) A FAVOR y UNO (1) EN CONTRA para el Club El Huracán.-

d) Aplicar al Club Agustina F.C. una multa de VALORES ENTRADAS CINCUENTA (50).

Comentarios