Proyecto de la UCR

Preocupación por los chicos que aspiran pegamento en nuestra ciudad

ROJAS, Julio 12 (RojasCiudad.net) El bloque radical del Concejo Deliberante local solicitó al Departamento Ejecutivo municipal la aplicación de la Ley Provincial 12.011 que prohíbe en todo el territorio de la Provincia, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de 18 años, de pegamentos, colas o similares. 

El proyecto expresa lo siguiente:  

VISTO-La necesidad de controlar  en el Distrito de Rojas la venta de pegamentos, correctores líquidos y cualquier otro elemento que contengan tiluelo, ciclohexano, xileno, acetato de etilo, cloruro de metileno y metanol-cloruro de metileno, e todos los menores de edad.-  

Que debido a que los pegamentos cuestan un promedio de dos pesos la sustancia se constituye de fácil acceso a los niños y adolescentes  

Que-  Lamentablemente Rojas no está exento de esta problemática, ediles de este bloque de concejales han recibido denuncias de ciudadanos preocupados al observar a menores  aspirando pegamentos  

Que-Cabe destacar que el consumo de pegamentos en bolsitas no está configurado como delito ni contravención, pero sí está estipulada como infracción la venta a menores por Ley Provincial 12.011.   

Que la mencionada ley sancionada el 18 de setiembre de 1997, prohíbe "en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos".  

La marca más conocida y consumida por los adictos es Poxirán, que se ha convertido en la droga de inicio de los jóvenes, según un estudio oficial.   

Luego buscan otros pegamentos más fuertes como paso previo al paco, marihuana y cocaína.  

Según la normativa esta prohibición debe ser controlada por las áreas de Producción y Empleo de la provincia, como así también desde la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, la Policía bonaerense y los municipios.  

Esa misma ley especifica que los comercios que se dediquen a la venta de estos productos deben llevar un libro "especial" debidamente foliado y "rubricado por la autoridad policial de la jurisdicción en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida" según se lee en la ley que fue publicada en la edición del 6 de noviembre de 1997 del Boletín Oficial    Que Realizando consultas en diferentes municipios en  14 años de vigencia de la ley son muy pocos los Municipio donde se aplica   

El consumo de drogas ha aumentado considerablemente en nuestro Distrito en los últimos años.

Esta bancada lo viene marcando y ha trabajado en varios proyectos para aportar soluciones al respecto además de exigir al DEM un rol más protagónico para combatir este flagelo  

Art. 1º.- El Honorable Concejo Deliberante (ROJAS) se dirige al DEM a fin de solicitar la aplicación de la Ley Provincial 12.011  que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos (ANEXAMOS COPIA DE LA LEY) 

Art.2º.-   El Honorable Concejo Deliberante (ROJAS) se dirige al DEM a fin de que notifique sobre los alcances de la ley 12.011, a todos los comercios que poseen para la venta, los productos referidos en el Art. 1º de la presente.- 

Art.3º.-  El Honorable Concejo Deliberante (ROJAS) se dirige al DEM a fin de solicitar que realice una campaña de difusión masiva, con el único ,motivo de que la comunidad toda, familia, escuela y sociedad, en su conjunto, tome conciencia como sistema prioritario para la primera acción preventiva.-

Art.4º.- El Honorable Concejo Deliberante (ROJAS) se dirige al DEM para solicitar que remita copia de la ley  a las Escuelas Primarias Básicas y Secundarias Básicas  de nuestro Distrito, con la sugerencia de que éstas dictan charlas informativas sobre el peligro que significa en consumo de productos para los niños y los alcances de la presente legislación, teniendo en cuenta que es la escuela, después de la familia, el marco de contención más importante para ellos, constituyéndose en la institución madre que debe estar abierta e integrada a la comunidad.- 

Art.5º.- El Honorable Concejo Deliberante (ROJAS) se dirige al DEM para solicitar que se instruya a la  Policial Comunal a trabajar en conjunto con el Municipio con la finalidad de ejercer un mejor control sobre lo establecido en la Ley 12.011. (RojasCiudad.net)        

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