El juez Arias amplió su fallo a las cooperativas

Tarifazos: La CLYFER demora facturación a la espera de certidumbre

Omar Frontera, gerente de CLYFER.
Omar Frontera, gerente de CLYFER.

El juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Federico Arias, extendió la medida cautelar que dejó sin efecto el aumento de tarifas eléctricas en toda la Provincia e incluyó a las cooperativas que distribuyen la electricidad en gran parte del interior bonaerense. El magistrado había suspendido los aumentos en las tarifas de luz en toda la provincia de Buenos Aires por considerar que las mismas se determinaron sin la realización de una audiencia pública.

Ese fallo alcanzaba a las distribuidoras EDEA, EDES, EDEN y EDELAP, pero con la última resolución firmada hizo extensivo el alcance a las cooperativas que prestan el servicio en la provincia.

Las cooperativas prestan servicio en el interior bonaerense. El esquema actual muestra cuatro áreas de concesión: El área Atlántica que cuenta con 37 cooperativas que prestan servicio a 394 mil usuarios. El área Norte donde existen 115 cooperativas que brindan energía a 380 mil usuarios. El área Sur donde unas 43 cooperativas brindan electricidad a 96.500 usuarios. Y el área Río de La Plata que cuenta con cinco cooperativas que brindan energía a 4.000 usuarios.

RojasCiudad.net dialogó con el gerente de la CLYFER, el contador Omar Frontera, quien expresó que “estamos a la espera de más certidumbre, es por eso que demoramos unos días la facturación”. Es por esa razón que los usuarios no han recibido aún la boleta para el pago.

La decisión de Arias se fundó en un pedido de intendentes y legisladores, que reclamaron para los concesionarios municipales un status de “igualdad jurídica”. En ese marco, Arias dispuso que el fallo comprenda “a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas” que “deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016” por no haber realizado las audiencias públicas correspondientes.

Además, ordenó al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro horas “comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta” y que les ordene que “ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida”.

Por último, ordenó “suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”.

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