Se dieron a conocer las sanciones aplicadas por el Tribunal de Penas para jugadores, clubes, dirigentes informados por los árbitros en los partidos disputados. A continuación, el parte completo:
SANCIONES APLICADAS:
DIVISIONES SUPERIORES:
PRECIADO Matías (B. JUNIORS): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
BALERIO Mauro (J. NEWBERY): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
RACING CLUB VS. SPORTIVO BARRACAS - FINALISIMA PRIMERA DIVISION - 25 -09-2022:
Habiéndose recibido en tiempo y forma dentro del plazo perentorio otorgado por este Honorable Tribunal de Penas, defensas de los Clubes Sportivo Barracas y Racing Club, respectivamente, de los jugadores de ambas Instituciones informados por el Arbitro Sr. CID Alejo y ampliado por sus asistentes N° 1 Sr. MURATORI Sebastián y Asistente N° 2 Sr. OCTAVIANI Guillermo.
Se recibió informe emitido por la Estación de Policía Comunal Colón (B.A)
Por la documentación reunida por la causa en cuestión, este Honorable Tribunal de Penas, RESUELVE: Aplicar las siguientes sanciones:
LAGNEAUX Carlos (SPORTIVO BARRACAS):Art. 210° - 200° Inc. a) ap. 11 – Art. 201° Inc. a) ap. 1° CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION.
SALAS José (C.T. SPORTIVO BARRACAS): Art. 260° - 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS VEINTIUNO (21)
GARCÍA Javier (SPORTIVO BARRACAS): Art. 210° - 200° Inc. a) ap. 11° SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION.
SALEY Santiago (RACING CLUB): Art. 210° - Art. 202° Inc. b) DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.
FERRARI Gaston (RACING CLUB): Art. 210° - Art. 201° in a) DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.
RUIZ TOZZI Federico (SPORTIVO BARRACAS): Art. 210° - Art. 200° Inc. a) ap. 1° CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION.
BRAVO Facundo (RACING CLUB): Art. 210° - 200° Inc. a) ap. 1° SEIS (6) PARTIDOS DE SUPENSION.
LOPEZ Ignacio (SPORTIVO BARRACAS): Art. 210° - 200° Inc. a) ap. 1° CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION.
CARRION Jorge (C.T. RACING CLUB): Art. 210° - 260° - 201° Inc. a) DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS CUARENTA Y DOS (42).
DIAMBRI Marcos (SPORTIVO BARRACAS): Art. 210° - 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
CLUB SPORTIVO BARRACAS): Se RESUELVE aplicar a la mencionada Institución una sanción de MULTA VALORES ENTRADAS CIEN (100) EN CARÁCTER DE EFECTIVA POR INFRACCIÓN A LOS ARTICULOS 80° Inc. a), d) y g) y Art. 83° Inc. a). (Reglamento de Transgresiones y Penas).
PARTIDO EL HURACAN VS. N.C JUVENTUD – SUB “17” – 24-09-2022:
VISTO: Los elementos reunidos por este Honorable Tribunal de Penas, defensas de los imputados presentadas en tiempo y forma dentro del plazo perentorio otorgado oportunamente.
Se presentó el Sr. Presidente del Club Atlético El Huracán Sr. Carlos Pérez a efecto de prestar declaración testimonial ante este Honorable Tribunal de Penas.
Por las actuaciones merituadas en uso de sus facultades este Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Dar por finalizado el encuentro de la Categoría Sub “17” El Huracán vs. N.C. Juventud. Registrándose a todos sus efectos el siguiente resultado CERO (0) GOL a favor del Club Atlético El Huracán – DOS (2) GOLES a favor del N.C. Juventud. (Art. 152° Reglamento de Transgresiones y Penas).
DELLABIANCA Maximiliano: Dirigente Club Atlético El Huracán se RESUELVE: aplicar una SANCION DE UN (1) AÑO DE SUSPENSION POR INFRACCION AL ART. 287° Inc. 3°. (Reglamento de Transgresiones y Penas).
AROZAMENA Fabio: Cuerpo Técnico El Huracán se RESUELVE: aplicar una SANCION DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN O VALORES ENTRADAS OCHENTA Y CUATRO (84) – POR INFRACCION A LOS ARTICULOS 260° y 185°. (Reglamento de Transgresiones y Penas).
HAUGH Luciano: Dirigente Club El Huracán se RESULEVE: aplicar una SANCION DE MULTA VALORES ENTRADAS VEINTE (20) LA QUE DEBERA HACER EFECTIVA, POR INFRACCIÓN AL ART. 287° Inc. 6°. (Reglamento de Transgresiones y Penas).
PEREZ Carlos: Presidente del Club El Huracán se RESUELVE: aplicar una SANCION DE MULTA VALORES ENTRADAS VEINTE (20) LA QUE DEBERÁ HACER EFECTIVA, POR INFRACCION AL ART. 287° Inc. 6°. (Reglamento de Transgresiones y Penas).
Relacionado a la Terna Arbitral que tuvo a cargo la conducción del partido de referencia, Árbitro Sr. FRATTINO Facundo, y los Asistentes N° y 2 Señores TRASSENS Y RAMOS, respectivamente. Se sugiere a la Agrupación de Árbitros de la Liga de Fútbol de Arrecifes, que tome intervención de las acciones del árbitro del encuentro Sr. FRATTINO Facundo por proceder en forma autoritaria con exceso de poder siendo irracional y vengativo en su informe contra los Dirigentes del Club Atlético El Huracán, en consecuencia, este Honorable Tribunal de Penas considera rebeldía de la Terna Arbitral no contestar en tiempo y forma lo requerido y publicado en los Boletines Oficiales números 34 y 35, los cuales se le hicieron llegar por la Secretaría vía email al responsable de la Agrupación Sr. Mauro Ramos.