A continuación, el parte de las sanciones tras el último fin de semana de actividad futbolística:
DIVISIONES JUVENILES
ALE César (J. NEWBERY): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
DIVISIONES SUPERIORES:
CAMARASA Juan A. (EL HURACAN): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
SIMONOVICH Mario (CARABELAS): Art. 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
GONZALEZ Agustín (N.C. JUVENTUD): Art. 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
GONZALEZ Nicolás (PORTEÑO F.C.): Art. 207° Inc. J) – Art. 48° Inc. a) ap. 1°) TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
AYALA Ezequiel (PORTEÑO F.C.): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
NIZEN Mateo (EL FORTIN): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:
PADOVANO Álvaro (J. NEWBERY.
CARO Marcelo (B. JUNIORS).
BARRIENTOS Cristián (PORTEÑO F.C.).
NIZ Sebastián (9 DE JULIO).
CABRAL Federico (9 DE JULIO).
JUGADORES QUE ACUMULAN CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS:
GARCIA Iván (CARABELAS): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
CABRERA Hugo (CARABELAS): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
LANDRIEL Nicolás (J. NEWBERY): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
RACERA Emiliano (J. NEWBERY): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
RAVICHON Bautista (J. NEWBERY): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE
SUSPENSION.
TAGLIORETTI Raúl (B. JUNIORS): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
PRECIADO Matías (B. JUNIORS): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
CHAVEZ Santiago (PORTEÑO F.C.): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
NAVARRO Gonzalo (N.C. JUVENTUD): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
MAIDANA Matías (N.C. JUVENTUD): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
VELAZQUEZ Humberto (B. JUNIORS): Este H. T. de Penas RESUELVE: Aplicar una sanción de UN (1) AÑO DE SUSPENSION por infracción a los artículos 260° - 248°. La que es anexada a la sanción aplicada y publicada en Boletín Oficial N° 22 de fecha 22 de marzo de 2022.
CLUB ATLETICO B. JUNIORS: Este H. T. de Penas RESUELVE: aplicar una multa de sesenta (60) valores entradas, por infracción a los Artículos 252° - 83° - 75° inc. b), a la que le anexa la sanción que le fuera aplicada de valores entradas CUARENTA (40) que fuera publicada en Boletín Oficial N° 22 de fecha 22 de marzo de 2022 (Art. 287° Inc. 1°) R. T. y Penas). En total deberá hacer efectiva en forma inmediata el valor de CIEN (100) VALORES ENTRADAS. -