LA
PLATA, Abril 14 (www.RojasCiudad.net)
El diputado bonaerense del GEN, Jorge
Santiago, presentó en la Legislatura un proyecto que propone importantes
modificaciones a la ley 10499, que declaró de interés provincial el estudio, la
prevención, tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad
celíaca; y en este caso se propone “fuertes sanciones” a quienes no cumplan con
la presente norma.
En
primer lugar, el legislador oriundo de la ciudad de Rojas resalta que todas las
empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos aptos para celíacos,
tienen la obligatoriedad de identificar las características y la denominación
de los mismos en forma inequívoca y con la leyenda “apto para celíacos”; con
caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, y debiendo incluir también el
símbolo internacional del producto “libre de gluten”.
Asimismo,
el representante de la Segunda Sección provincial promueve la obligatoriedad de
instrumentar, en los establecimientos que sirvan o expendan alimentos para ser
consumidos dentro del mismo, “que incluyan en sus cartillas, opciones aptas
para celíacos, sin ningún costo adicional”.
También
la norma propone que se organicen “actividades de capacitación para los
empleados de los establecimiento mencionados”, y al mismo tiempo establece
beneficios impositivos para aquellas empresas e industrias que fabriquen
productos libres de gluten.
Haciéndose
cargo de un importante vacío legal sobre esta problemática, cada vez más
habitual, el legislador opositor considera que en todos los establecimientos de
su jurisdicción “la Provincia proveerá
permanentemente los alimentos adecuados para el consumo de quienes sean
enfermos celíacos”.
Pero
también, explica que “deberá garantizar la oferta de dietas sin gluten en
comedores escolares de todos los niveles educativos, y para el supuesto en que
el alumno celíaco lleve su propio alimento, los centros educativos deberán
contar con la infraestructura necesaria para su adecuada conservación”.
En
cuanto a las sanciones previstas en la presente Ley, Santiago explicita que
consistirán en: “a) apercibimiento; b) publicación de la Resolución que dispone
la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la
reglamentación; c) multa, que será actualizada por la Autoridad de Aplicación
en forma anual, desde pesos tres mil ($3.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000),
susceptible de ser aumentada hasta el triple en caso de reincidencia; d)
suspensión del establecimiento infractor, por el término de hasta un (1) año;
e) clausura del establecimiento infractor, por el término de uno (1) a cinco
(5) años, entre otras cuestiones. (www.RojasCiudad.net)