Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), todos los monotributistas están afectados por la obligatoriedad de la facturación electrónica. No importa en qué categoría se encuentren inscriptos, se les exige adoptar este sistema.
En muchos casos, se trata de usuarios nuevos y, en otros, de monotributistas de larga data que no se habían visto en la necesidad de generar comprobantes electrónicos. Sin embargo, la innovación tecnológica favorece la gestión de estos procedimientos para hacerlos más accesibles.
Monotributistas de todas las categorías tienen que utilizar medios electrónicos para abonar sus obligaciones. Conocé cuáles son los medios de pagos disponibles en https://t.co/jjla5M4cCv#PreguntasFrecuentes pic.twitter.com/pmiQrDee1C
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) December 18, 2020
A continuación, desarrollamos cómo funciona este mecanismo, a quiénes alcanza y cuáles son los principales beneficios de su aplicación.
¿Cómo funciona?
Como instrumento fiscal, hacer una factura electrónica en la AFIP o en sistemas de gestión con factura electrónica tiene la misma validez que emitir una boleta en papel, aunque, este último formato ya no está permitido. Todos están obligados a respaldar las operaciones de manera digital.
Además de cumplir con los requerimientos legales, se trata de una manera de resguardar y administrar nuestra información contable. De esa forma, se posibilita la consulta permanente, anulación y reenvío de la documentación a nuestros clientes, en caso de duda o extravío.
La emisión de este tipo de facturas se realiza desde la página web de AFIP, con los datos del receptor. Como todavía no se cuenta con un diseño muy intuitivo, existen plataformas o softwares en línea que simplifican los procesos y se mantienen dentro del marco regulatorio.
¿A quiénes alcanza el régimen obligatorio?
En un principio, la factura electrónica solo era obligatoria para los eslabones más altos del sistema de facturación. Es decir, para los monotributistas inscriptos en las categorías más altas: C, D, E, F, H, I, J y K.
Sin embargo, desde el 1 de abril del 2019, la exigencia se extendió hacia todas las categorías de monotributistas. Desde ese día, todos los contribuyentes de este sector están obligados a respaldar sus operaciones mediante el formato digital de la factura electrónica.
La normativa vigente al día de hoy de la AFIP establece que las siguientes clases de contribuyentes están obligados a utilizar la factura electrónica:
Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
Monotributistas.
Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo de la RG 3749.
Exportadores, por la RG 2758.
Comercializadores de bienes usados no registrables, enmarcados en la RG 3411.
Principales beneficios de la facturación electrónica
Una vez que nos habituamos a trabajar con este sistema digital de facturación, notaremos que hay una serie de ventajas relacionadas. A continuación, detallamos algunas:
Se ahorra una gran cantidad de tiempo de gestión, ya que no es necesario cargar los datos de los clientes recurrentes y la recepción es automática vía correo electrónico.
También, se reducen los gastos en recursos como el papel y piezas de almacenamiento digital, ya que el único requerimiento para este tipo de trámites es tener conexión a Internet.
Es posible rastrear la información de facturación en cualquier momento desde un dispositivo conectado a Internet.
Cumple con las disposiciones fiscales de AFIP, ya que el sistema tiene opciones predeterminadas.
En caso de cometer un error, es posible anular una factura sin inconveniente.