Tribunal de Penas

La protesta de Boca Juniors fue desestimada

Salieron los fallos.
Salieron los fallos.

En la noche del martes 3 de septiembre se reunió como lo hace cada semana el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Rojas en la misma se trató todo lo ocurrido el fin de semana con los informes de los árbitros aplicando las sanciones correspondientes y lo más importante fue la resolución que tomaron tras los descargos correspondientes del club Porteño de Colón y el informe de la Liga de fútbol de Colón.

Recordemos que la protesta de Boca Juniors era por la mala inclusión del jugador Albarracin que tenía 5 amarillas y no podría haber jugado el partido entre Porteño y Boca Juniors que ganaron los colonenses por 2 a 1.

La protesta quedó desestimada (lineas abajo está el por qué en el informe del Tribunal) y el resultado quedó 2 a 1 a favor de Porteño de Colón.

SANCIONES APLICADAS:

DIVISIONES JUVENILES:

MANUALE Matías (24.550.472 – CUERPO TECNICO J. NEWBERY). Art. 260° - Art. 186° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS CUARENTA Y DOS (42).

CAMARASA Robertino (46.569.504 – EL HURACAN): Art. 200° Inc. b) TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.

RODRIGUEZ Ignacio (46.101.728 – N.C. JUVENTUD): Art. 207° UN (|1) PARTIDO DE SUSPENSION.-

DIVISIONES SUPERIORES:

VILLARUEL Nicolás (38.290.735 – D. UNION): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.

RODRIGUEZ Pablo (40.363.465 – ÍTALO): Art. 186° - Art. 197° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.

SANCHEZ Imanol (39.346.855 – EL FORTIN): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION Y ART. 211° INHABILITACION POR EL TERMINO DE TREINTA (30) DIAS PARA EJERCER EL CARGO DE CAPITAN.

VERON Raúl (20.754.423 – CUERPO TECNICO EL HURACAN): Art. 260° - Art. 186° - Art. 197° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION O VALORES CUARENTA Y DOS (42).

DELBALDO Giuliano (37.930.174 – ARGENTINO): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.

MOLINA Alán (40.977.523 – 9 DE JULIO): Art. 200° Inc. a) ap. 3° CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION.

FLORENZA Juan (38.290.747) 9 DE JULIO): Art. 210° - Art. 186° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.

JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:

BENAVIDEZ Lucas (40.363.459 – ÍTALO)

GUAYARE Franco (42.342.946 – RACING)

CALVET Ezequiel (40.882.977 – N.C. JUVENTUD)

MURILLO Richard (95.073.538 – B. JUNIORS)

SERATTO Tomas (39.490.471 – CARABELAS)

UBINO Martín (42.000.518 – CARABELAS)

LAGNEAUX Carlos (34.624.640 – 9 DE JULIO)

OBIA Blas (41.966.143 – 9 DE JULIO)

GAITAN Pablo (33.263.728 – ARGENTINO)

VALLE Gastón (42.618.584 – EL HURACAN)

ALVAREZ Mauro (36.777.475 – EL HURACAN)

JUGADORES QUE ACUMULAN NUEVE (9) TARJETAS AMARILLAS:

BARRETT Oliver (38.632.634 – B. JUNIORS)

JUGADORES QUE ACUMULAN CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS CON UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION – ART. 208°:

ARANDA Franco (37.714.432 – D. UNION)

DELGADO Elías (43.738.200 – D. UNION)

RIVAROLA Alejandro (41.189.981 – D. UNION)

HETEM Fernando (30.241.753 – N.C. JUVENTUD)

MIRANDA Juan Martín (39.833.466 – N.C. JUVENTUD)

GERNET Pablo (44.255.509 – N.C. JUVENTUD)

ARANDA Julián (37.714.500 – ÍTALO)

PRECIADO Jonatán (32.616.031 – CARABELAS)

GIULI Marcos (31.428.208 – CARABELAS)

LIMA Javier (39.979.188 – EL FORTIN)

CIDONI Guido (37.930.369 – ARGENTINO)

RUIZ TOZZI Federico (36.223.875 – BARRACAS)

CLUB ATLETICO B. JUNIORS – PROTESTA DE PARTIDO PRIMERA DIVISION VS PORTEÑO F.C. DEL DÍA 18-08-2019:

VISTO: La presentación realizada por el Club Atlético B. Juniors de la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas con fecha 23 de Agosto de 2019, en la cual solicitó impugnar la validez del encuentro de primera División que por el marco del Torneo de la Alianza Deportiva del Noroeste Bonaerense 2019, disputó con su similar de Porteño F.C., correspondiente a la primera fecha del Torneo ADNB. 2019, en el que participan representativos de las Ligas Deportiva de Colón y Deportiva de Fútbol de Rojas.

Protesta que fuera recibida en tiempo y forma, habiéndose resuelto dar curso favorable ya que el Club Atlético B. Juniors dio cumplimiento a las prescripciones de los Arts. 13° y 14° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Por lo que se resolvió emplazar a Porteño F.C. para que tomara conocimiento de las actuaciones y formulara su defensa por escrito (Art. 7° R. T. y Penas).

Que, Porteño F.C. presento su defensa dentro del plazo perentorio otorgado por este H. T. de Penas, habiendo recibido la misma el día 30 de Agosto de 2019.

Que, este H. T. de Penas no estando en condiciones de emitir un dictamen sobre el tema en cuestión Resolvió: Solicitar al H. T. de Penas de la Liga Deportiva de Colón, que proceda a informar sobre la situación del jugador ALBARRACIN Enzo (38.290.785) perteneciente a Porteño F.C. El que deberá presentar por escrito y por razones de celeridad antes de las 20.00 horas del días Martes 03 de Septiembre de 2019.

Que, el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Colón en el día de la fecha presentó en tiempo y forma un informe en el cual manifiestan: Cumplimos en informar que el jugador de Porteño F.C. Enzo Albarracín DNI. 38.290.785, culminó el campeonato de nuestra Liga habiendo

acumulado cinco amarillas, pero por un error administrativo se lo consideró con solo cuatro y en consecuencia nunca cumplió con la fecha de suspensión que le hubiese correspondido. Cuando el involuntario error fue advertido, este Tribunal de la Liga Deportiva de Colón dejó de tener facultades para subsanarlo.

Por lo expuesto precedentemente corresponde a este H.T. de Penas abocarse sobre el tema en cuestión y dictar resolución al respecto.

Que, el Club Atlético B. Juniors fundamenta su protesta por lo siguiente:

a) El Club Porteño de la Liga Deportiva de Colón incluye en la planilla de jugadores y resultados al jugador ALBARRACIN Enzo (38.290.785) vistiendo la camiseta N° 11 (once). Se retiró de la Liga Deportiva de Colón copias de los Boletines emitidos por su Honorable Tribunal de Penas, en Dictamen N° 5 del día 16 de Abril de 2019, se anuncia que el jugador ALBARRACIN Enzo del Club Porteño acumula cuatro (4) amonestaciones, en Dictamen N° 14 del día 25 de Julio de 2019, nuevamente se anuncia al jugador ALBARRACIN Enzo con la acumulación de cuatro (4) amonestaciones, considerando que debería haber correspondido a la quinta amonestación y por ende de la suspensión de UN (1) partido por infracción al Art. 208° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

En el listado de amonestaciones enviado por la Liga Deportiva de Colón, recepcionada por la Secretaría de la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas el día 20 de Agosto de 2019, la cual fuera reenviada a las Instituciones afiliadas, se pudo observar que en el listado de tarjetas amarillas pertenecientes a Porteño F.C. el jugador ALBARRACIN Enzo figura en dos oportunidades, en una acumula una amonestación y en otra acumula cuatro amonestaciones, con la conclusión que el jugador mencionado acumuló cinco tarjetas amarillas y continuó participando sin haber sido suspendido.

Ajuntamos como elementos probatorios la siguiente documentación: copias de los dictámenes N° 5 y N° 14 del H.T. de Penas de la Liga Deportiva de Colón, de fechas 16 de Abril y de fecha 25 de Junio de 2019, respectivamente, copia del registro de tarjetas amarillas correspondiente a Porteño F.C. y copia de la planilla de jugadores y resultados del encuentro protestado.

b) Por lo expuesto es que solicitamos a ese honorable Tribunal de Penas que se nos otorgue los tres (3) puntos correspondientes, por considerar que el jugador ALBARRACIN Enzo (38.290.785), formo parte del encuentro encontrándose inhabilitado de acuerdo a las prescripciones del Art. 107° Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Que Porteño F.C. en su defensa manifiesta: En respuesta a la denuncia realizada por el Club Boca (Rojas) quien indica que hemos incluido incorrectamente en nuestro equipo al jugador Enzo Albarracín, aduciendo que en el dictamen N° 14 del 25 de Julio de 2019 de la Liga Deportiva de Colón figura con cuatro amonestaciones, cuando sostienen que en esa oportunidad sumaba cinco amarillas y por lo tanto debió ser suspendido, motivo por el cual solicitan los tres puntos en disputa del partido jugado ante nuestra institución el pasado 18 de agosto, respondemos lo siguiente:

En primer lugar desconocíamos esa situación, que interpretamos pudo haber sido un error administrativo, porque nunca apareció en las publicaciones de esta Liga Enzo Albarracín suspendido por cinco amarillas. Cabe recordar que el Art. 41 de Penas indica textualmente “Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio de Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica” la Liga Deportiva de Colón cumple con ese requisito.

Además el reglamento de Penas es absolutamente claro y contundente, el jugador en caso como este solo puede ser sancionado por el Tribunal de Penas. Transcribimos el Art. 208° “Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el

Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualesquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva. Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Penas de la Liga en la primera sesión semanal ordinaria que realice con posterioridad al registro de la quinta amonestación impuesta por el árbitro”.

En consecuencia, dado a que el Tribunal de Penas nunca suspendió a Enzo Albarracín por acumulación de cinco amarillas, y por ello nunca estuvo suspendido por ese motivo, es que solicitamos se desestime el pedido de Boca de Rojas y se mantenga el resultado del encuentro correspondiente a la primera fecha del torneo que en conjunto jugamos los equipos de Colón y Rojas. También, con el fin de regularizar la situación, pedimos que en caso de comprobarse fehacientemente que nuestro jugador suma cinco amarillas, se le aplique el art. 208° del Reglamento para que cumpla el partido de suspensión que se aplica en esos casos, y

CONSIDERANDO: El informe vertido en el día de la fecha por el Honorable Tribunal de Penas de la Liga de Colón, reconociendo que existió un error administrativo al no computar la quinta amonestación al jugador ALBARRACIN Enzo (38.290.785) de Porteño F.C., no existiendo un marco legal como para para considerarlo inhabilitado ya que no hubo un Dictamen que dispusiera lo contrario suspendiendo al mencionado jugador, ya que el H. T. de Penas de la Liga Deportiva de Colón cumple con lo prescripto en el Art. 41° del R. T. y Penas que dice “Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica” y compulsado las copias de los Dictámenes aportados por la Liga Deportiva de Colón se pudo constatar que el mencionado jugador no fue sancionado, por lo que se considera que estaba habilitado para tener participación en el encuentro Porteño F.C. vs B. Juniors, el que fuera disputado el día 18 de Agosto de 2019, eximiendo también de toda responsabilidad a Porteño F.C. de la Liga Deportiva de Colón.

Por todo ello este Honorable Tribunal de Penas RESUELVE:

1°) Desestimar la protesta de partido presentada por el Club Atlético B. Juniors, por los expuesto en el párrafo anterior, en virtud de que existió un error involuntario reconocido por el H. T. de Penas de la Liga Deportiva de Colón, no existiendo un marco legal que se pueda cuestionar el error de un Cuerpo Colegiado de esta naturaleza.

2°) Mantener el resultado del encuentro disputado el día 18 de Agosto de 2019, entre Porteño F.C. vs B. Juniors, Porteño F.C. DOS (2) – B. Juniors UNO (1).-

3°) Por lo informado por el H.T de Penas de la Liga Deportiva de Colón, se dispone sancionar al jugador ALBARRACIN Enzo (38.290.785) perteneciente a Porteño F.C. con una sanción de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION por infracción al Art. 208° del Reglamento de Transgresiones y Penas. Sanción accesoria a la aplicada en Boletín Oficial n° 24, publicado el día 20 de Agosto de 2019.

4°) Ordenar a la Tesorería de la Alianza Deportiva del Noroeste Bonaerense que proceda a la devolución del importe depositado en concepto de derecho de protesta por el Club Atlético B. Juniors, por considerar que no existe un marco legal para accionar en contra de un error administrativo de un Honorable Tribunal de Penas. Esta resolución fue aplicada de acuerdo a los principios del deporte, la equidad y el derecho. (Arts. 32° y 33° del Reglamento de Transgresiones y Penas).-

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