La columna de Hernán Gutiérrez Benetti

Fideicomiso offshore: aproximación y precisiones de la propuesta de Javier Milei

Javier Milei.
Javier Milei.

El rojense Hernán Gutiérrez Benetti nos comparte su columna editorial de economía en El Cronista.com.

Sin dudas, una de las propuestas que más sorpresa ha generado en Argentina, ha sido la de constituir un "Fideicomiso Off Shore" (FOS) para el repago de deuda pública.

En una primera aproximación, debemos decir que no existe técnicamente el "Fideicomiso Off Shore". En el caso de Argentina, un fideicomiso es un contrato bajo ley local, con un fiduciario local, regulado y supervisado por la autoridad local. Ergo, cuando el flamante ganador de las PASO refiere a un FOS -entendemos- lo hace con la noble intención de utilizar términos que sean fácilmente asimilables (en español).

La figura idónea para el repago de deuda pública, se denomina "Trust Anglosajón", que es una suerte de "Fideicomiso Inglés", al cual su eventual gobierno recurriría para brindar seguridad jurídica y transparencia a los Inversores del mismo (First Beneficiaries). El Trust es un contrato celebrado entre la parte que transmite ciertos activos presentes o futuros (Settlor o Grantor), a otra parte denominada Trustee, quien los recibe para administrarlos hasta el cumplimiento de un plazo o una condición, luego de lo cual deberá traspasar ese activo a una tercera parte o al propio Settlor, dependiendo del objetivo y tipo de Trust que se trate. En particular, cuando un Estado pretende reestructurar deuda, el referido Trust debería ser de la especie "Discretionary", sub-especie "Asset-Backed Securities". Así, dicho Trust se rigirá enteramente por las normas anglosajonas y tiene la particularidad que el activo cedido "in trust" sale del patrimonio del transmitente pero no ingresa al patrimonio de quien lo recibe; esto implica -jurídicamente- que los activos "in trust" son administrados de manera independiente de los respectivos patrimonios de las partes (y con un objetivo específico: repago de deuda), a punto tal que ni siquiera son afectados por una eventual quiebra de aquellas. Si bien los países no quiebran, creemos útil remarcar el concepto toda vez que una eventual quiebra del Trustee sólo demandaría su reemplazo por parte de otro Trustee calificado; pero de ninguna manera los fondos cedidos se verían afectados.

¿Por qué es altamente confiable?

El Trust permite un control efectivo sobre el manejo de los activos ya que el Trustee se ciñe estrictamente a las cláusulas del contrato. En caso de conflicto, la Corte interviniente será anglosajona, circunstancia que maximiza la seguridad jurídica en tanto es sabido que los magistrados actúan despojados de perturbaciones de índole político. 

¿Por qué es altamente efectivo?

La alta seguridad jurídica implica un bajísimo riesgo para los inversores, y ese riesgo -a su vez- se traduce en una disminución abrupta de las tasas de endeudamiento bajo los DBs (Títulos de Deuda) que se colocarán en el mercado. Ergo, el ahorro fiscal para Argentina sería monumental.

¿Cómo sería un Trust Off Shore para repago de Deuda Pública Argentina?

En esencia, se coloca nueva deuda (Debt Securities) (DS) en el mercado internacional a baja tasa. Esos DS son emitidos por el Trustee bajo legislación de los EE.UU u otra jurisidcción anglosajona con probada experiencia "trust-issued deal"l; normalmente, se emite un DS Senior y un DS Junior (o Subordinado). Quienes adquieran dichos títulos serán los First Beneficiaries del Trust. Y lógicamente, quienes tengan más apetito por el riesgo (mayor tasa), adquirirán los DS Subordinados. El Incoming-Flow proveniente de la colocación de los DBs se destina al rescate total o parcial de deuda pública (actualmente con tasas inviables), la que queda reemplazada por una tasa de 1 dígito bajo los DSs. Previo a la emisión de los DBs, el gobierno argentino (previo cumplimiento de los mecanismos institucionales) hubo cedido "in trust" al TOS los flujos presentes y/o futuros provenientes de -por ej- recaudación impositiva, retenciones a la exportación de cereales, u otro que el nuevo gobierno hubiera determinado. Esto implica -por ejemplo- que ante liquidación de soja en el exterior, los dólares no ingresan a la Argentina sino que se acreditan directamente en una cuenta(s) en un banco (s) de reconocido prestigio en los EE.UU, cuyo titular será el Trustee "on behalf of Argentina Trust" (el nombre es aleatorio). De este manera, los impuestos de los contirbuyentes argentinos quedan legalmente fuera del alcance del gobierno argentino, e inclusive fuera del alcance de un tribunal argentino. Una clara garantía para los BOs (Inversores Argentinos y Extranjeros). Finalmente, repagada la nueva deuda bajo los DBs, el Trust queda extinguido y el gobierno recupera el control sobre aquellos fondos públicos. Esta es la forma (existen otras variantes) más agresiva de reestructuración en tanto lleva a la mínima expresión la posibilidad de default por actos propios de un Gobierno. La estructura puede sofisticarse con algún Collateral, subordinaciones de DBs más agresivas, un Trust Surveillance Committe, etc, pero sólo es intención de este artículo brindar una idea general al lector. Para quienes deseen ahondar en el tema, pueden hacerlo en nuestro libro "En Mundo de las Off Shore" o cualesquiera de los numerosos artículos que hemos publicado al respecto.

Comentarios