Es para mantener limpia la ciudad y que la campaña electoral no ‘contamine’ lo estético.
ROJAS,
Junio 10 (www.RojasCiudad.net) El
Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 3.443/2014 en el mes de noviembre del
año pasado con el efecto de mantener limpia la ciudad y cuidar lo estético ante
el inminente inicio de la campaña electoral. Es por eso que se plantearon
modificaciones a ordenanzas anteriores.
Se
modificó el artículo 3º de la Ordenanza vigente 2896/2005 el cual quedó redactado
de la siguiente manera: 'La actividad publicitaria y/o propagandística que
resulta del artículo 1º de la Ordenanza 2032 /1994 será permitida siempre que
no se afecte y/o atente contra la seguridad pública; no perjudique la
visibilidad de la nomenclatura de calles, señales de semáforos u otras
advertencias; no perjudique el tránsito vehicular o peatonal; no afecte la
visibilidad de monumentos, estatuas, edificios de valor histórico y/o cultural,
o visuales relevancia urbanística; no
atente contra el arbolado público; no sea colocado en columnas, postes, garitas
y/o muros. Las denominadas pintadas
quedan también expresamente prohibidas en todo muro de pertenencia pública y/o privada, salvo
autorización otorgada por el titular del dominio de dichos muros.
Además
se modificó el artículo 4º la Ordenanza vigente 2896 /2005 el cual quedó
redactado de la siguiente manera: "En aquellos casos en los cuales la
actividad publicitaria y/o propagandística no se encuentre prohibida, y
transcurridos díez (10) días posteriores a la finalidad para la cual fueron
colocados y/o pintados, deberán ser retirados los objetos utilizados y/o
cubiertos los muros y/o espacios de tal manera que se le devuelva el aspecto de
aseo y prolijidad que se pretende propender por medio de la presente.
Por
otra parte se agregó el artículo 4º bis el que quedó redactado de la siguiente
manera "En caso de verificarse situaciones prohibidas la Municipalidad de
Rojas podrá proceder a su retiro y decomiso y/o a la cubierta de muros sin
necesidad de notificar al responsable. En tales supuestos también podrá la
Municipalidad perseguir contra el responsable el cobro de los gastos que
demande el acondicionamiento del lugar y/o de la cosa”. (www.RojasCiudad.net)