La medida fue ordenada mediante el decreto municipal N° 270/2020 de fecha 12-4-2020 y en su parte resolutiva dispone lo siguiente:
DECRETA
Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); Decretos 256/2020, 260/2020 y 268/2020 con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.-
Artículo 2º: Dispónese, a partir de la publicación del presente, el uso obligatorio de barbijos caseros y/o cobertores de tela para la boca en las oficinas públicas y privadas, comercios y toda actividad exceptuada conforme los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, que estén prestando servicios al público en el Partido de Rojas.-
Artículo 3: No se podrá ingresar en los establecimientos mencionados sin barbijo casero y/o cobertor, constituyendo una obligación del o los responsables y/o titulares de los mismos el control correspondiente, ello sin mengua de la adopción de las medidas de distanciamiento social impuestas por las autoridades sanitarias, las que serán objeto de riguroso control.-
Artículo 4º: Recomiéndase encarecidamente a la población en general adoptar al respecto los consejos emitidos por las autoridades sanitarias en cuanto al uso y confección.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.-
Artículo 6: Cúmplase, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica a las Secretarías del Municipio, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.-
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO:
Rojas, 12 de abril de 2020.-
DECRETO Nº 270/2020.-
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297, 325 y 355 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, el Decreto 132 del Poder Ejecutivo Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias y los Decretos Municipales N° 248, 256, 260 y 268/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y, ulteriormente, por el Decreto 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que, mediante Decreto Municipal N° 248/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio del partido de Rojas, por el termino de 180 días, en relación a la Pandemia por el nuevo Coronavirus (COVID19), adhiriendo, por lo demás, al Decreto 132/2020 GDEBA, de fecha 12 de marzo de 2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Que, por imperio del Artículo 10 Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que, en tal contexto, deviene menester adecuar a la fecha de prórroga estipulada en el Decreto 355/2020, la vigencia de todas aquellas disposiciones y/o reglamentaciones que se hubieren dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria, como así también intensificar las medidas de prevención a efectos de mitigar la propagación del virus;
Que, en ese sentido, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36, inciso 8 establece: “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos…”;
Que, el sostenimiento del ornato y la salubridad del ejido municipal se erigen como una de las principales facultades del régimen municipal, conforme lo prescripto por el Artículo 192 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que, el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige celeridad en la respuesta, la que debe ser inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que, en tal sentido, se estima pertinente la adopción de medidas en todas las instituciones públicas o privadas o negocios que desarrollen sus actividades en el territorio del Partido de Rojas –donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, oficinas municipales o similares– destinadas a prevenir la diseminación de COVID-19 y otras infecciones respiratorias;
Que las medidas de prevención que se propician tienen por objetivo reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Rojas;
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto.
Que, la presente medida es tomada en virtud de las competencias conferidas a este Departamento Ejecutivo en virtud de lo consagrado en los Artículos 36 inciso 8, 192 incisos 4 y 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108 inciso 16 de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, y el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS
DECRETA
Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); Decretos 256/2020, 260/2020 y 268/2020 con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.-
Artículo 2º: Dispónese, a partir de la publicación del presente, el uso obligatorio de barbijos caseros y/o cobertores de tela para la boca en las oficinas públicas y privadas, comercios y toda actividad exceptuada conforme los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, que estén prestando servicios al público en el Partido de Rojas.-
Artículo 3: No se podrá ingresar en los establecimientos mencionados sin barbijo casero y/o cobertor, constituyendo una obligación del o los responsables y/o titulares de los mismos el control correspondiente, ello sin mengua de la adopción de las medidas de distanciamiento social impuestas por las autoridades sanitarias, las que serán objeto de riguroso control.-
Artículo 4º: Recomiéndase encarecidamente a la población en general adoptar al respecto los consejos emitidos por las autoridades sanitarias en cuanto al uso y confección.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.-
Artículo 6: Cúmplase, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica a las Secretarías del Municipio, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.-