ROJAS, Julio 20 (www.RojasCiudad.net) El concejal Leonardo Armellini (UCR) reclama a Camuzzi Gas Pampeana que informe a los consumidores del partido de Rojas en la factura de pago de manera clara y visible que el usuario. Puede “NO” abonar el importe del ítem denominado “Costo de Gas de Importación Decreto Nº 2067/08.
Además, requiere al DEM que instruya a la OMIC a cargo de Leonardo Mazzuchelli que trabaje en el mismo sentido.
En los fundamentos, el edil expresa que “las medidas cautelares dispuestas contra el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional que diera origen a la creación de un Fondo Fiduciario para la importación de gas natural y que implica el cobro de una tarifa diferencial para aquellos usuarios con consumos superiores a los 1.000 metros cúbicos anuales”.
Además, recordó que este Concejo Deliberante “ya se había pronunciado al respecto en el mes de julio de 2009 mediante una resolución que repudiaba el aumento y lo tachaba de inconstitucional, y solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrara las medidas y recaudos previstos por la Ley 24.240 a fin de hacer efectivos los derechos de los consumidores a través de un recurso de amparo colectivo, conforme resultar legitimado para representar la defensa de intereses de incidencia colectiva (arts. 52, 64, ss. y ccs. Ley 24.240)”.
“A través del dictado del Decreto Nº 2067/08 el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la creación de un tributo por cada metro cúbico de gas consumido por los usuarios residenciales que tiene el carácter de un impuesto, atribución que tiene vedada de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. En efecto, el artículo 76º de la Carta Magna prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en aquellas materias de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio y dentro del marco de la delegación que el Congreso establezca”, prosiguió.
Además, indicó que “frente a estos aumentos el Defensor del Pueblo de la Nación interpuso un recurso de amparo, solicitando una medida de no innovar por medio de la cual los usuarios pudieran abonar la tarifa sin el aumento inhibiendo a las distribuidoras de cortar el servicio frente a la falta de pago del aumento, recurso que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del cuerpo normativo y que fuera rechazado en primera instancia”.
“Apelado dicho fallo por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, la misma hizo lugar a la medida cautelar solicitada, generando así en cabeza de cada usuario el derecho de no pagar el monto de la factura correspondiente al ítem ‘costo del Gas Importado’, sin que las distribuidoras tengan derecho a cortar el suministro”, sostuvo.
Y como consecuencia de dicha decisión judicial “las distribuidoras de gas, en nuestro caso Camuzzi Gas Pampeana, informan al consumidor ese derecho en la misma factura pero de manera subrepticia y poco clara con la leyenda ‘Ud. puede no abonar el importe de este ítem’”.
“Resulta necesario darle debida difusión a la medida a fin de que los usuarios hagan valer su derecho y reclamen por ante las oficinas de Camuzzi Gas Pampeana la exclusión del cargo impuesto por el Decreto 2067/08, y formulen reserva de derechos en caso de haberlo abonado”, aseveró el concejal radical. (www.RojasCiudad.net)