Concejo Deliberante

Marco regulatorio para que tierras donadas al Municipio sean utilizadas con fines solidarios

ROJAS, Noviembre 05 (RojasCiudad.net) En la noche de este jueves en la sesión ordinaria  del Concejo Deliberante, realizada en la localidad de Carabelas, se aprobó la ordenanza presentada por la edil radical Mónica Almar, las cual establece el procedimiento aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del Régimen de Consolidación de Dominio Inmobiliario, con fines de solidaridad social, prevista en la Ley 11.622

La normativa municipal establece lo siguiente:

ADHESION LEY 11.622

                                                          ORDENANZA

ART.1- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del Régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad Social, previsto por la Ley 11622.

OPCION Nº1

ACEPTACIÓN DE DONACIÓN POR EL DEM

a) Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los bienes comprendidos en el artículo 1º, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.

b)  Formalizado el convenio establecido en el artículo 2º, el Departamento Ejecutivo lo remitirá, dentro de un plazo no mayor a 30 días, al Concejo Deliberante para la aceptación de la donación según los términos de la Ley 11622.

OPCION Nº2

ACEPTACIÓN DE DONACIÓN POR EL CONCEJO DELIBERANTE

a) Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los bienes comprendidos en el artículo 1º, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.

 

b) Facultase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de Solidaridad Social en el Marco de los procesos Establecidos por la Ley 11.622 y el Decreto Reglamentario N° 4042/96 de la presente Ordenanza de Adhesión.

ARTÍCULO Nº 2- Establécese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley 11622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión de dominio.

ARTÍCULO Nº 3- El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.

ARTÍCULO N º4-  Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio como consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.

ARTÍCULO N º5- El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de Inmuebles Aptos para la Consolidación de Dominio Ley 11622, en el área de la Secretaría de Obras Públicas, en el que deberá procederse a la registración de todos aquellos bienes que por sus características puedan resultar de interés para ser transferidos por el procedimiento establecido por aquella. En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo, a este último fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias, por intermedio de la Dirección de Catastro Municipal.

ARTÍCULO N º6- A partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del artículo 10º del Decreto Provincial 4042/96, en las    ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de las tasas, cuando así estime conveniente y según estado procesal de los mismos.

ARTÍCULO Nº7- El Departamento Ejecutivo tramitará ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires las correspondientes escrituras traslativas de dominio.

ARTÍCULO Nº 9- Deróguese la Ordenanza 2948/06. (RojasCiudad.net)

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